Archivado en Condiciones de trabajo

Vacaciones 2023. Que debes saber.


Las vacaciones son un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores y regulado además por el Convenio Colectivo de Cooperativas de Crédito. La normativa general aplicable se encuentra en el art. 21 del actual XXII Convenio Colectivo, y se complementa con diversos acuerdos entre el Grupo Cooperativo Cajamar y la representación sindical.


Las vacaciones son un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores y regulado además por el Convenio Colectivo de Cooperativas de Crédito. La normativa general aplicable se encuentra en el art. 21 del actual XXII Convenio Colectivo, y se complementa con diversos acuerdos entre el Grupo Cooperativo Cajamar y la representación sindical.

¿Hasta qué día se pueden solicitar las vacaciones del 2023?

Tenemos hasta el martes 28 de febrero. La solicitud se grabará en el aplicativo Gestión Asistencia/Ausencia.

¿Cómo se eligen los periodos vacacionales?

Toda la plantilla tiene el mismo derecho a la elección del momento de disfrute de las vacaciones, independientemente del puesto que ocupe, por ello en caso de no llegar a un acuerdo, el personal que no haya podido elegir sus fechas de vacaciones otro año por coincidencia con otro compañero o compañera, será quien tenga prioridad para la elección de las mismas, en caso de nueva coincidencia.

¿Cuántos días de vacaciones tenemos en el GCC?

En el GCC, tenemos derecho a 24 días hábiles de vacaciones, o la parte proporcional correspondiente si el tiempo efectivo de servicio ha sido inferior, que podrán fijarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

¿Cuántos días libres retribuidos tenemos en el GCC, adicionales a los 24 días de vacaciones?

En base a los diferentes acuerdos entre el GCC y la Representación Sindical, tenemos 2 días de licencia retribuida, a los que se añadirá un día adicional al cumplir 20 años de servicio (un total de 3) y otro más al cumplir 25 años de servicio (un total de 4 días). Los días de licencia han de disfrutarse en el año al que corresponden.

¿En cuantos periodos se pueden fraccionar las vacaciones?

Según el art. 21 del C.C. el disfrte de las vacaciones podrá ser fraccionado hasta en cuatro periodos, teniendo al menos uno de ellos una duración mínima de 7 día laborables.

¿Se descuentan días de vacaciones por acogerse al permiso cotizado no retribuido de 32 días laborales?

Sobre este permiso de hasta 32 días laborales al año, en vigor desde 2011, no se descuenta la parte proporcional de días de vacaciones, según acuerdo con la RLT de noviembre de 2018.

¿Una vez finalizadas mis vacaciones y días de licencia retribuidos del año en curso, tengo posibilidad de tomar días libres no retribuidos?

Sí. El XXII Convenio Colectivo, incorporó la opción de poder solicitar hasta un máximo de 5 días anuales de vacaciones no retribuidas adicionales.

¿Se pueden disfrutar las vacaciones fuera del año natural al que corresponden?

En determinados casos sí es posible. Veamos cuales son:

  1. Fruto del acuerdo del 28 de mayo de 2008, para la Igualdad y la Conciliación, entre Cajamar y la RLT, las vacaciones del año en curso podrás voluntariamente posponerlas al año siguiente, para poder así acumularlas a continuación del disfrute de los correspondientes periodos de permiso por cuidado de menor y permiso por cuidado del lactante.
  2. También en el supuesto de que una incapacidad temporal por otro tipo de contingencias, distintas a las del párrafo anterior, te coincida con las vacaciones inicialmente fijadas, podrás disfrutarlas una vez ésta finalice.

¿Pueden las vacaciones sustituirse por otra compensación?

NO. Son un derecho al descanso, que no puede sustituirse por ninguna otra compensación.

¿Con cuánto tiempo de antelación debo conocer las fechas de mis vacaciones?

Las fechas debo conocerlas al menos con dos meses de antelación al inicio de su disfrute. Por tanto, en caso de que se produzca un cambio de oficina con menos de dos meses de antelación a la fecha de inicio de las vacaciones, no podrá obligarse a la persona a realizar cambios sobre las fechas previamente autorizadas.

En caso de que durante el disfrute de las vacaciones pase a situación de incapacidad temporal, ¿se interrumpen las mismas?

Sí. Las vacaciones quedarán interrumpidas y podrás disfrutarlas con posterioridad, a la finalización de la incapacidad temporal.

Las vacaciones son un derecho, y como tal no puede ser vulnerado. Es nuestra responsabilidad hacer respetar este derecho si por cualquier motivo alguien lo quisiera transgredir. Para cualquier duda o aclaración ponte en contacto con tus delegad@s de CCOO en el territorio.