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Complemento Salarial de Permanencia

Nueva racanería salarial de Cajamar


En el texto del XXII Convenio Colectivo, firmado el 17 de septiembre de 2021, en solitario por CCOO, y publicado en el BOE el pasado 12 de enero, se mejoró el alcance del art. 31, relativo al denominado complemento salarial de permanencia.?


Pero Cajamar ha interpretado el nuevo texto del artículo 31 “a su manera e interés”, distorsionando y malinterpretando la nueva norma. Te explicamos a continuación en qué consiste este complemento, la mejora de la nueva redacción pactada en el XXII Convenio, y la aplicación torticera que pretende hacer Cajamar para rascar un puñado de euros a la plantilla afectada.

El complemento salarial a la permanencia otorga al personal perteneciente a Nivel 7, que acredite 25 años de antigüedad en la entidad, el derecho a percibir en su nómina, un importe de complemento que se fija en las tablas incluidas como Anexo al texto del Convenio, para el periodo de aplicación del mismo.

¿Qué mejora ha incorporado el XXII CC? (vigencia 2019-2023):

  • En el texto del artículo 31 ahora se recoge: “Dicho complemento se empezará a cobrar en su totalidad el año que se acrediten los veinticinco años de servicio”. Ello redundaría en una importante mejora para el personal en Nivel 7 que alcance esta antigüedad, pues supone cobrar el complemento por su importe íntegro anual el año 25, independientemente del mes en el año en que se cumplan esos 25 años de antigüedad.
  • Hasta la nueva redacción, el complemento no comenzaba a abonarse hasta el mes efectivo en que la antigüedad alcanzaba esa cifra de 25 años.

En resumen, la mejora debía traducirse simple y llanamente en dar a este complemento, el mismo tratamiento que ya se tenía con el complemento a la antigüedad, conocido como “trienio”.

¿Qué tratamiento pretende aplicar Cajamar, y así ya ha comunicado a la RLT y afectados?:

Aprovechando la nueva regulación, RRHH ha tomado la decisión unilateral de modificar la forma de abono que estaba aplicando hasta este momento, que era en doceavas partes, iniciando el abono en la mensualidad en que se cumplían esos veinticinco años, a pasar a abonar el importe de este complemento en una cuantía única, en el mes de diciembre, y ha añadido la coletilla a quien cumpla los requisitos en ese momento.

Desde RRHH justifica su decisión de modificar la forma de abono, en que el Convenio indica “importe único”, argumento que cae por su peso cuando esta expresión aparece exactamente igual en los anteriores convenios.

¿Qué hay detrás de esta decisión? RRHH pretende ahorrarse un puñado de míseros euros a costa de situaciones como las siguientes:

  • Personal que ascienda a nivel 6 durante un ejercicio, por revisión de los sistemas retributivos en vigor, al que pretende no abonar ni un euro en concepto de complemento a la permanencia, pues al producirse los ascensos en agosto, en el mes de diciembre ya no se cumplirían los requisitos que RRHH está fijando en su particular interpretación.
  • Personal con nivel 7, que salga de la entidad durante el ejercicio con motivo de procesos de excedencias voluntarias, despidos, finalización de contrato por Incapacidad Temporal, etc.

La posición de CCOO en este asunto es clara. No vamos a permitir que una redacción introducida en el convenio y negociada por las partes con indubitado espíritu de mejora, se tergiverse y distorsione en Cajamar.

CCOO ha pedido a la Entidad que replantee esta postura, y ha iniciado el traslado de este asunto a Asesoría Jurídica del sindicato, como paso previo a derivarlo a la mesa paritaria del Convenio Colectivo, y posteriormente donde corresponda.

Os seguiremos informando sobre un tema que no se cierra, sino que comienza en este momento.

Si tienes alguna duda, no dudes en contactar con tu permanente sindical de referencia en el territorio.