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Registro Jornada de Trabajo

¡OJO CON LAS HORAS EXTRAS!


¿Qué debéis saber si vais a trabajar una tarde, o si alargáis la jornada de trabajo? Aquí te lo explicamos 


A raíz del Real Decreto-Ley 8/2019, donde se recoge en su artículo 10 que “La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo”; y su transposición al nuevo Convenio Colectivo en el que se recoge lo siguiente en su artículo 20:

  • Todas las personas trabajadoras deberán cumplimentar el modelo de registro horario implantado en la empresa, bajo el principio de buena fe contractual y de acuerdo con la legalidad vigente. (art. 20.5)
  • Se entiende por “hora de inicio”: la hora concreta que la persona trabajadora está en su puesto o a disposición de la empresa. Y por “hora de finalización” la hora concreta que ésta finalice en su puesto o en su disposición a la empresa. (art. 20.6)
  • Tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo, entre otros: el tiempo destinado a la formación obligatoria (presencial u online) y la asistencia a reuniones o sesiones formativas obligatorias.

Recordamos que en la normativa interna que desarrolla el registro de jornada, la entidad regula expresamente que:

Para cualquier tiempo de trabajo fuera del horario oficial (de 8 a 15hrs), la entidad exige la existencia de autorización previa. 

Desde la Sección Sindical de CCOO trasladamos a la plantilla las siguientes advertencias:

  • Si te presentas en tu centro de trabajo fuera del horario oficial de 8:00 a 15:00, SOLICITA PREVIAMENTE AUTORIZACION A LA ENTIDAD POR ESCRITO. En caso contrario, estarás incumpliendo una norma de la Entidad.
  • Recuerda que, un accidente in itinere es aquel que se produce de tu domicilio a tu centro de trabajo, en trayecto y horario habitual, o viceversa. Si no hubiese constancia por escrito de tu petición para asistir al centro de trabajo fuera del horario, y ocurriera algún accidente, NO ES INITINERE, y por tanto, no se considera accidente laboral.
  • Si se produjese algún robo, acto vandálico, o visita de la inspección de trabajo, EN UN HORARIO PARA EL QUE NO TIENES PERMISO OFICIAL, ¿Qué pasa con las coberturas y garantías del mismo? ¿Quién es la persona responsable?.

IMPORTANTE: Aun cuando la ley regula el tema de horas extras, tu eres el que decide si las trabajas o no. La empresa tanto en su normativa interna, como en convenio, se presenta como garante del respeto a la conciliación y a los horarios legales, por ello el Registro de jornada está para informar y controlar. NO TE LO SALTES: si trabajas fuera del horario oficial graba tu asistencia.

POR TU GARANTÍA: ¡CUMPLE LAS NORMAS!