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ERE CAJAMAR 2015

PLAN DE RECOLOCACIÓN EXTERNA Y OTRAS MEDIDAS VOLUNTARIAS (Comunicado 6 de 6)


RECOLOCACIÓN EXTERNA DE TRABAJADORES/AS

Las medidas de bajas indemnizadas voluntarias estarían incompletas sin un plan de recolocación externa que facilitara la reincorporación al mercado de trabajo de los afectados/as, y CCOO damos una enorme importancia a este plan en este acuerdo concreto de Cajamar, pues no estamos ante un proceso en el que se sitúa a todo el personal afectado en el acceso al sistema público de pensiones de la seguridad social (prejubilaciones).


Las empresas que lleven a cabo un despido colectivo de más de cincuenta trabajadores/as deben incluir un plan de recolocación externa, garantizando a los afectados/as una atención continuada por un periodo mínimo de seis meses, con medidas efectivas en las siguientes materias:

  • Intermediación o puesta en contacto con las ofertas de trabajo.
  • Orientación profesional destinada a la identificación del perfil profesional de los trabajadores/as para la cobertura de los posibles puestos de trabajo.
  • Formación profesional dirigida a la capacitación de los trabajadores/as para el desempeño en los posibles puestos de trabajo.
  • Asesoramiento personalizado de los trabajadores/as respecto de todos los aspectos relacionados con su recolocación y de la búsqueda activa de empleo por parte de los mismos.

CCOO hemos pedido ya la presentación a la representación legal de los trabajadores del plan de recolocación externa contratado, con objeto de conocerlo en profundidad y aportar lo necesario para potenciar su máxima difusión entre los afectados/as y su adhesión por parte de todos ellos al mismo.

OTRAS MEDIDAS VOLUNTARIAS

En el acuerdo alcanzado en el ERE, y al igual que ya hicimos en el de 2012, hemos contemplado medidas sociales de acompañamiento de carácter voluntario, que unidas a la movilidad geográfica voluntaria, son medidas eficaces de mantenimiento del empleo.

A.SUSPENSIONES DE CONTRATO COMPENSADAS

Se oferta un cupo de 20 personas, limitando a un 15% del mismo las adhesiones del colectivo de mayores de 50 años y, asimismo, a otro 15% las que provengan de provincias calificadas como deficitarias.

El plazo de solicitud es hasta el 20 de noviembre de 2015 y se concederán por un periodo de 4 años, ampliable a 5.

Durante el periodo de suspensión el afectado/a percibirá cada año el 20% de su retribución fija anual, con opción de baja indemnizada voluntaria de las contempladas en este acuerdo, cuyo importe sería minorado en las percepciones recibidas.

Las condiciones de financiación social en el momento de la adhesión a la suspensión se mantendrán durante todo el periodo de la misma.


 
  
Al término de la suspensión en el plazo previsto de 4 años o 5, se producirá el reingreso automático en un puesto de trabajo de la zona de origen, en una oficina que diste menos de 25 km desde la que se originó la suspensión o desde el domicilio, a elección del afectado/a. En caso de no existir esa posibilidad se optará por la oficina más próxima.

Durante el periodo de suspensión, el afectado/a asume el compromiso de no realizar una actividad profesional que suponga competencia con la Entidad, siendo éstas las de ámbito financiero, de seguros o inmobiliario.

Durante la suspensión, el afectado/a tiene derecho a la prestación de desempleo por el plazo máximo de 24 meses, que deberá solicitar en el plazo de 15 días.

B.REDUCCIONES DE JORNADA

El plazo de solicitud es hasta el 20 de noviembre de 2015 y se concederán únicamente al personal con menos de 50 años por un periodo de 4 años, siendo voluntaria su aceptación por la Entidad.

La reducción será como mínimo del 50% con análoga reducción de salario.

Durante la reducción de jornada, el afectado/a tiene derecho a la prestación de desempleo por el plazo máximo de 24 meses, que deberá solicitar en el plazo de 15 días.

EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS ESPECIALES

El plazo de solicitud es hasta el 20 de noviembre de 2015 y se concederán por un periodo de 4 años.

Las condiciones de financiación social en el momento de la adhesión a la excedencia se mantendrán durante todo el periodo de la misma.

Al término de la excedencia en el plazo previsto de 4 años, se producirá el reingreso automático en un puesto de trabajo de la zona de origen, en una oficina que diste menos de 25 km desde la que se originó la excedencia o desde el domicilio, a elección del afectado/a. En caso de no existir esa posibilidad se optará por la oficina más próxima.

Durante el periodo de excedencia, el afectado/a asume el compromiso de no realizar una actividad profesional que suponga competencia con la Entidad, siendo éstas las de ámbito financiero, de seguros o inmobiliario.

Para favorecer la cobertura de las 200 medidas voluntarias, se establecen dos plazos:

  • Hasta el 20 de noviembre de 2015 para admisión de solicitudes de bajas indemnizadas, suspensiones de contrato, reducciones de jornada y excedencias especiales.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2015 para movilidad geográfica voluntaria.

El 20 de noviembre se cierra la primera fase del proceso y se evaluará si se han alcanzado las 200 medidas voluntarias. De haberse alcanzado esa cifra se daría por cerrado el proceso, pero en caso contrario, se mantendría abierto hasta el 31 de diciembre y se ofertarían inmediatamente tantas plazas de movilidad geográfica voluntaria como fuesen necesarias para terminar de cubrir las previstas 200 medidas voluntarias.


MEDIDA FORZOSA DE ÚLTIMO RECURSO: MOVILIDAD GEOGRÁFICA

A 31 de diciembre de 2015 se hará una valoración final e integral del resultado del proceso de medidas voluntarias, y sólo y únicamente en caso de no haberse cubierto el cupo de 200 adhesiones voluntarias, se iniciaría en enero de 2016 un proceso de movilidad geográfica forzosa por la diferencia entre ese cupo y las medidas voluntarias aplicadas, con un plazo de ejecución máxima hasta el 30 de junio de 2016.

La Comisión de Seguimiento dispondría de un plazo de 7 días para establecer los criterios de afectación y, en su caso, de exclusión de la afectación. En defecto de pacto, se aplicarían los criterios del acuerdo de movilidad geográfica de 12 de agosto de 2014.

Seguimos informando.

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