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ERE CAJAMAR

BAJAS INDEMNIZADAS: 49 AÑOS O MENOS (Comunicado 4 de 6)


El total de bajas indemnizadas voluntarias está fijado en un máximo de 150 personas en toda la Entidad, con carácter preferente para aquellas provincias calificadas como excedentarias, y reservando un cupo del 10% para provincias calificadas como deficitarias y del 15% si son limítrofes a las excedentarias.

El periodo de solicitud para acogerse a esta medida voluntaria finaliza e 20 de noviembre de 2015.

En este Colectivo 3 (49 años o menos a 31/12/2015) se atenderán solicitudes hasta completar el máximo de 150 bajas indemnizadas voluntarias, una vez atendidos los cupos de los colectivos 1 y 2 (que son hasta el 30% del total de solicitudes de bajas admitidas, con un máximo de 45 personas y reservando un mínimo de 25).

Las provincias calificadas como excedentarias cuentan con 336 personas en este colectivo.


Siendo la plantilla total en la Entidad de 4.308 personas en el mismo.

Distribución plantilla Cajamar según edad y antigüedad

Y estando la mayoría del colectivo en el tramo de antigüedad de 10 años a 19 años. Con una antigüedad de 20 años o más se sitúa casi el 14% de la plantilla de este grupo.



CCOO hemos conseguido que las condiciones de bajas voluntarias para el colectivo de 49 años o menos sea atractiva para todas aquellas personas que, con una antigüedad en la empresa de menos de 22 años y, además, con un salario fijo bruto año inferior a 40.000 euros año, quieran desvincularse de la Entidad y probar suerte en otra actividad profesional.

CCOO hemos trabajado con rigor, tesón y perseverancia para conseguir las mejores condiciones posibles para este colectivo.

Partiendo de que las condiciones vigentes de movilidad geográfica en el Grupo Cooperativo Cajamar establecen que si el trabajador/a rechazase un traslado, optará por ser baja en la empresa, fijándose para la misma una indemnización de 33 días de salario por año, con un tope de 24 meses, a la que se sumará una prima de 500 euros por año, desde CCOO hemos aspirado a lo máximo y ello ha dado sus frutos, pues hemos mejorado las condiciones citadas incorporándole una prima única adicional y el mantenimiento de las condiciones financieras hasta los 63 años, además de la opción sobre el cálculo de 45 días de salario sobre el periodo anterior a la reforma laboral sin la prima por año en caso de resultar mejor que la liquidación de 33 días. No hemos conseguido cubrir nuestras aspiraciones, pero hemos logrado ir muchísimo más allá de lo que la empresa estaba dispuesta a cerrar el acuerdo.

Este logro no ha sido tarea fácil, pues había que vencer una dificultad importante en la posición de la empresa: el máximo de 90.000 euros, y CCOO vencimos esa dificultad, si bien no hasta donde hemos trabajado y peleado "en soledad" hasta las últimas consecuencias, pero sí hasta conseguir un grado de avance muy importante porque lo conseguido por CCOO aporta entre 5.000 y 12.500 euros más "al bolsillo" de cada afectado/a.

 COLECTIVO 3 (hasta 105 bajas o hasta completar la oferta global de 150)  
Colectivo afectado  
Personal con 49 años o menos a 31/12/2015.
Hasta completar 150 adhesiones una vez atendidos los cupos de los colectivos 1 y 2.

Indemnización  
Mejor opción entre:

a) 33 días por año trabajado con el límite de 24 mensualidades, más una prima de 500 euros por año de antigüedad, con un importe máximo de 90.000 euros.

b) 45 o 33 días por año trabajado, según corresponda, con el límite de 24 mensualidades, con un importe máximo de 90.000 euros.

Además, al importe resultante de lo anterior, se sumará una prima única adicional en función de la antigüedad de acuerdo con la siguiente tabla:

Antigüedad   <10 años 10 a 19  20 a 29  30 o más  
Importe  5.000 euros 7.500 euros 10.000 euros 12.500 euros


Desempleo  2 años.
Condiciones financieras  
Conversión de anticipos sin interés en préstamos sociales de otras inversiones.
Mantenimiento hasta los 63 años: (i) condiciones sociales de financiación en operaciones vivas en la fecha de extinción laboral, y (ii) comisiones y gastos repercutibles.

Cuestiones comunes a las bajas indemnizadas  
Se requiere 4 años o más de antigüedad y 3 años o más de trabajo efectivo en los últimos 4 años (la incapacidad temporal cuenta como tiempo de trabajo efectivo)
Pago de la indemnización en capital único.
Indemnización mínima de 25.000 euros.
De haber más solicitudes de las previstas para cada colectivo se establece la antigüedad como orden de prelación



     

En la aplicación de 33 días de salario por año, el tope de 24 mensualidades opera entre los 21 y 22 años de antigüedad. En este tope, el máximo absoluto de 90.000 euros opera en salarios superiores a 45.000 euros, pero por el juego conjunto con la prima de 500 euros por año se anticipa su efecto desde salarios superiores a 40.000 euros.



Asimismo, en la aplicación de 45 días de salario por año, el tope de 24 mensualidades opera a los 16 años de antigüedad. En este tope, el máximo absoluto de 90.000 euros opera en salarios superiores a 45.000 euros.



La fórmula del cálculo de la indemnización impuesta por la empresa en el reconocimiento de la prima de 500 euros año por antigüedad, es la de optar por ella en la indemnización de "33 días por año" en caso de que la suma conjunta de esa indemnización y la prima, sea mejor opción que la indemnización de "45 días por año o 33, según proceda":

Opción 1:
33 días por año con el límite de 24 mensualidades, más una prima de 500 euros por año de antigüedad, aplicando a la suma de ambos conceptos el importe máximo de 90.000 euros

Opción 2:
45 días por año hasta el 11/02/2012 (fecha reforma laboral) y 33 días por año desde el 11/02/2012 (nueva indemnización por despido improcedente establecida por la reforma laboral), con el límite de 24 mensualidades e importe máximo de 90.000 euros.

CCOO no podíamos permitir quedarnos en un máximo de 90.000 euros que aplicara al resultado de la indemnización citada anteriormente (mejor opción entre los días por año del despido improcedente y la suma de la de 33 días con la prima por cada año de antigüedad), así que tuvimos que ser ingeniosos y trabajar una propuesta de primas únicas adicionales que tuviera más sensibilidad con el tiempo de dedicación a la Entidad de los compañeros/as afectados, y así nos pusimos manos a la obra haciendo una propuesta ambiciosa que entregamos en la mesa de negociación. Y CCOO logramos el acuerdo de las primas únicas adicionales.

CCOO logramos el acuerdo, y ponemos en valor la prima única adicional desde 5.000 euros hasta 12.500 euros (venciendo la negativa de la empresa a su incorporación) que fija la indemnización en un máximo de 102.500 euros, además de la prestación de desempleo a cargo de la empresa.

  

La indemnización mínima, que es de 25.000 euros, se alcanza entre los 8 y 9 años de antigüedad en un salario de bruto año de 23.450 euros, y en 5 años en un salario de 40.200 euros.

Los compañeros/as con una antigüedad en la empresa menor de 6 años tienen que tener en consideración que la prestación por desempleo se percibe durante 24 meses solo si se ha cotizado durante los últimos 6 años. En caso de haber cotizado por un periodo inferior el periodo de percepción va disminuyendo, según el siguiente cuadro:

años
cotización
meses prestación 
6,0
5,5
5,0
4,5
4,0
24
22
20
18
16

Contamos con un simulador para poder atenderos personalmente en cada territorio con el rigor que merecéis y facilitaros a todos los que estéis interesados una simulación económica de una posible baja indemnizada voluntaria. Además, para que podáis tener alguna referencia de aproximación, os representamos dos esquemas, uno de indemnización de 33 días por año trabajado y otro de 45 días por año trabajado, ambos sobre un salario de 10.000 euros al año (597 euros mes) y sobre un salario de 1.000 euros al mes (16.750 euros año).

  

Para que veáis su uso utilizaremos un ejemplo:

Supongamos un compañero/a menor de 50 años, con un salario de 40.000 euros al año y una antigüedad de 20 años.

Paso 1. Nos situamos en la columna donde está representado el salario de 10.000 euros al año (la 2ª columna), y buscamos el valor que corresponde a la antigüedad de 20 años, pero atención, en la tabla de 45 días nos tenemos que quedar en 16 años, que es cuando se alcanza el tope de 24 mensualidades.

Paso 2. Vemos que su valor se corresponde con 18.333 euros en la tabla de 33 días, y con 20.000 euros en la tabla de 45 días (tope de 16 años).

Paso 3. Como nuestro salario contiene 4 veces los 10.000 euros (40.000 euros), multiplicamos esta cantidad por 4 y obtenemos la indemnización de 73.332 euros en la tabla de 33 días, y la de 80.000 euros en la tabla de 45 días (recordamos que a efectos del ejemplo estamos utilizando 45 días durante todo el periodo y no lo que se aplica en el acuerdo, que es 45 días hasta el 11/02/2012 y 33 días a partir de esa fecha).

Paso 4. A la primera cantidad le tenemos que sumar las primas por año, que son 500 euros por 20 años, lo que da un importe de 10.000 euros, y por consiguiente tenemos un subtotal con lo anterior de 83.332 ? para la opción de la indemnización de 33 días.

Paso 5. Se elige la mejor opción, esto es, 83.332 euros.

Paso 6. Esa cantidad es menor que el importe máximo de 90.000 euros, por lo que no es de aplicación.

Paso 7. A la cantidad resultante de lo anterior hay que sumarle la prima única adicional, que es de 10.000 euros, por lo que tenemos un importe total de 93.332 euros.

Resultado: 93.332 euros.

Además de esta cantidad, el afectado/a percibirá su prestación de desempleo durante veinticuatro meses, con sus cotizaciones a la seguridad social correspondientes durante la percepción del mismo.

Es muy importante recordar que después de la prestación de desempleo ya no hay cotizaciones a la seguridad social a cargo de la empresa.

Si para la estimación utilizando las tablas, en vez de trabajar con salario año trabajamos con salario mes, tenemos que calcular la mensualidad, que no es la nómina, y hacer los mismo anterior pero con la columna tercera.

#cuidamosdelaspersonas

#elige_ccoo