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ACUERDO DE HOMOLOGACIÓN

UNA ÚNICA PLANTILLA


C.R.U, CRÉDIT C.R., C.R DE CASINOS, C.R. DE CANARIAS:

UNA ÚNICA PLANTILLA

Firmado el acuerdo de homologación de condiciones laborales entre las plantillas de C. R. de Canarias, C. R. de Crédit, C. R. de Casinos y Cajas Rurales Unidas

El pasado 9 de abril se alcanzó la firma del último acuerdo entre la representación empresarial, personalizada en la Dirección General de RRHH de CRU, por un lado, y los representantes de los trabajadores y trabajadoras por otro, (CCOO, con un 66,90 % de la representatividad, UGT, con un 31,32% y CGT en representación del 1,78%).


Desde siempre, en CCOO hemos establecido una línea de mínimos a la hora de negociar los acuerdos de homologación en cada una de las fusiones: garantizar en todo momento la continuidad de las relaciones laborales, estableciendo la homologación al alza de las mismas, con el objetivo de conseguir una unificación de condiciones que logre una mejora global en cada bloque de condiciones:

 

  • Jornada, descansos, permisos, licencias y vacaciones
  • Beneficios sociales
  • Clasificación profesional, previsión profesional y sistemas retributivos
  • Estructura retributiva
  • Previsión social
  • Régimen sancionador
  • Acción sindical
  • Igualdad y conciliación de la vida familiar y profesional
  • Prevención de Riesgos Laborales

 

Es decir, converger hacia una política única y común de personal, dentro de los plazos establecidos.

Para CCOO el principal objetivo de la homologación ha sido a lo largo de todo el proceso lograr que todos los trabajadores y trabajadoras de CRU disfrutemos de las mismas condiciones de trabajo, sin excepciones, evitando generar colectivos de privilegios o de agravios comparativos. Alcanzar una plantilla en igualdad.

Eso es el acuerdo

En este sentido, el acuerdo garantiza los derechos laborales y económicos adquiridos con anterioridad en las empresas provenientes: la Homologación no supone en ningún caso la modificación a la baja de dichos derechos, ningún trabajador tendrá una retribución salarial anual inferior a la que percibiera con anterioridad en su entidad de origen.

 

Cajamar, 22 de abril de 2014