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ACUERDOS DE NIVELES

EL NIVEL 10: NIVEL DE ENTRADA PARA TOD@S


Los Niveles 10 pasan a Nivel 9 a los 12 meses de contrato
No tienen que ser trabajadores/as con contrato indefinido

El Acuerdo suscrito entre la representación sindical Recursos Humanos el 4/6/2003 que puede leerse en la Intranet de Cajamar establece:

Empleados con Nivel 10.- (Acordado el 4 de junio de 2003)
Primero.- Desde la Comisión Negociadora Intercentros, en reunión mantenida el 9 de abril de 2003, se manifestó a la Dirección de Recursos Humanos de Cajamar la conveniencia de no mantener a los empleados con categoría Grupo II Nivel 10 durante los cuatro años que establece el Convenio Colectivo del Sector para las Sociedades Cooperativas de Crédito, siendo este un nivel de entrada y no de permanencia.


Segundo.- Que Don Francisco Javier Rodríguez Jurado afirma que, la voluntad de la Entidad es mantener durante un año aproximadamente a los empleados con Grupo II Nivel 10 en dicho nivel. De esta forma, y salvo informe de superior o de Recursos Humanos recomendando lo contrario, transcurrido un año desde la fecha de contratación del empleado, éste pasará a Grupo II Nivel 9.

Hemos comprobado que hay en estos momentos más de cincuenta compañeros/as que, siendo aun contratados temporales, tienen más de un año de antigüedad en Cajamar y, por lo tanto, tienen que ser ascendidos automáticamente a Grupo II Nivel 9. Es decir, que su sueldo base debe pasar de 1.197.95 Euros mensuales a 1.289.20 Euros mensuales, lo que supone un incremento de 91.55 euros por mes.

OJO CON LAS INFORMACIONES

Ésta es la carta que hemos dirigido a Relaciones Sindicales:

El Acuerdo suscrito el 4/6/2003 entre Cajamar y la representación sindical establece que los trabajadores/as con Nivel 10 pasan a Nivel 9 a los 12 meses de antigüedad en Cajamar.
 
Empleados con Nivel 10.- (Acordado el 4 de junio de 2003)
Primero.- Desde la Comisión Negociadora Intercentros, en reunión mantenida el 9 de abril de 2003, se manifestó a la Dirección de Recursos Humanos de Cajamar la conveniencia de no mantener a los empleados con categoría Grupo II Nivel 10 durante los cuatro años que establece el Convenio Colectivo del Sector para las Sociedades Cooperativas de Crédito, siendo este un nivel de entrada y no de permanencia.
Segundo.- Que Don Francisco Javier Rodríguez Jurado afirma que, la voluntad de la Entidad es mantener durante un año aproximadamente a los empleados con Grupo II Nivel 10 en dicho nivel. De esta forma, y salvo informe de superior o de Recursos Humanos recomendando lo contrario, transcurrido un año desde la fecha de contratación del empleado, éste pasará a Grupo II Nivel 9.
 
 Hemos observando la existencia de un gran número de contratados temporales, entre 50 y 55, que, a pesar de llevar más de un año en la empresa, no son aun niveles 9. La jurisprudencia del Tribunal Supremo es muy clara al respecto de que los contratos temporales no pueden ser discriminados en relación con su antigüedad o su promoción, aunque en su carrera profesional hay cortes temporales debido al encadenamiento de contratos.
 
Por todo ello y en base al acuerdo suscrito solicitamos su revisión de nivel desde el momento en que cumplieron la antigüedad de 12 meses en la empresa con el cobro de los atrasos correspondientes.
 
Quedamos a la espera de sus noticias. Un saludo.”