(Enlace al resumen de los aspectos más relevantes)
La integración de los empleados que siguen en activo se ha realizado creando dos nuevos Colectivos en el PPEBS que son:
- Colectivo A5 (Col.1 en Banco CAM) integra a todos los trabajadores con antigüedad en Cajas Confederadas anterior al 30-5-86. Este colectivo es de Prestación Definida para todas las contingencias (jubilación, incapacidad y fallecimiento). Se cataloga así porque lo que paga el PPEBS se determina mediante una fórmula. Dichas prestaciones definidas son:
o Jubilación.- A los 65 años el Plan pagará la cantidad necesaria para que sumada a la pensión de la Seguridad Social se cobre el 100% del último salario pensionable. Esta cantidad se incrementará con un 2% hasta el fallecimiento.
o Incapacidad permanente.- El Plan pagará el importe necesario para que sumado a la pensión de la Seguridad Social se cobre el 100% del último salario pensionable, indistintamente del grado de incapacidad. Esta cantidad será constante hasta el fallecimiento.
o Fallecimiento .- Este hecho genera prestaciones de viudedad para el cónyuge y de orfandad para los hijos. Las cantidades a percibir del Plan son:
§ Viudedad -> Cantidad que sumada a la pensión de la Seguridad Social llegue a cubrir el 50% de su último salario pensionable. Es constante hasta el fallecimiento del beneficiario o nuevas nupcias de éste.
§ Orfandad -> Como en la viudedad pero hasta el 20% de su salario pensionable. Es constante hasta los 24 años en 2013 y a partir de 2014 llegará hasta los 25 años.
Las aportaciones que tendrá este colectivo vendrán dadas por el dictamen actuarial que cada año se emite.
- Colectivo D integra al Colectivo 4 de Banco CAM y es de Aportación Definida para la jubilación, ya que en el PPEBS están especificadas las aportaciones que se han de realizar, y de Prestación Definida para incapacidad o fallecimiento, que son las mismas que las detalladas para el Colectivo A5. Las aportaciones que percibirán son:
o Mensualmente se les aportará el 2,75% de su salario pensionable y en la suma anual nunca será inferior al percibido en 2012 con el mínimo de 771,60 para 2013.
o Aquellos que venían percibiendo sus aportaciones adicionales periódicas las seguirán teniendo en las mismas condiciones.
En caso de fallecer o incapacitar, estas aportaciones se utilizarán para pagar las pensiones que generen el fallecimiento o la incapacidad. El exceso que se pudiera producir será para el beneficiario designado por el partícipe, en caso de no existir, será para sus herederos legales.
- Además, ambos colectivos pertenecerán al Colectivo B, en el que se integran todos los empleados en activo del Banco Sabadell, a efectos de las aportaciones que el promotor debe realizar el 31 de enero de cada año y que este año fueron 502,55. Esta cantidad se revisa anualmente en la misma medida que las tablas salariales del Convenio de Banca.
En este Colectivo B también se integrarán los derechos consolidados de los Colectivos 2 y 3 de Banco CAM, además recogerá las aportaciones voluntarias que se quieran realizar por parte de cualquier partícipe, indistintamente del colectivo al que pertenezca.
El salario pensionable lo conforman los conceptos mensuales siguientes:
- Salario Base
- Antigüedad
- Antigüedad Técnico (sólo técnicos)
- Antigüedad Banco CAM
- Plus Convenio Calidad
- Plus Polivalencia (sólo administrativos)
- Complemento Banco CAM
- Bolsa de Vacaciones
Los tres primeros conceptos son pensionables por 17,25 veces, el resto por 12.
Para cualquier duda, consulta con tu delegado de CCOO o contacta con nosotros ccoogbs@bancsabadell.com