En el permiso de hospitalización la necesidad se
produce desde cada uno de los dÃas que el familiar esté ingresado. Podemos iniciar nuestro permiso el primer dÃa de
ingreso (Opción 1), el cuarto dÃa (Opción 2) o incluso el último dÃa de ingreso,
que es el mismo dÃa del alta hospitalaria.
Sentencias
del Tribunal Supremo avalan que el
permiso por hospitalización no se extingue con el alta hospitalaria, si la misma
no va acompañada de alta médica. (STS.4425/2009 o STS.5366/2010).
Mientras permanezca tú familiar ingresado, tú decides
cuando te viene mejor disfrutar el permiso para atenderle en función de tus
circunstancias personales, sobre todo cuando se trata de largas estancias
hospitalarias que suelen requerir la coordinación de varios familiares para el
cuidado de la persona hospitalizada.