Nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea : “El trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un periodo de baja por enfermedad en un momento posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad temporal”.
Hasta este momento se diferenciaba entre la incapacidad temporal que surgÃa antes de las vacaciones ya fijadas y lo que ocurrÃa cuando la baja médica aparecÃa durante las vacaciones que ya habÃa empezado a disfrutar el trabajador o trabajadora. Eso es lo que ha cambiado esta sentencia de TJUE
Desde la Ley 3/2012 el Párrafo 3 del artÃculo 38 del Estatuto de los Trabajadores, recoge:
Cuando el perÃodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el perÃodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artÃculo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el perÃodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan
En el supuesto de que el perÃodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.