La plantilla procedente de Banesto ingresada antes de 1.1.1993 mantiene la compensación de 719,57 que actualmente viene percibiendo.
La plantilla procedentes de Banif y de Banesto ingresada después del 1.1.1993, percibirá la compensación establecida para el personal ingresado con posteriorioridad al 1.1.2000 de 503,70
antes del 1/1/2000 percibirá Solteros/as: 665 Resto: 754,23después del 1/1/2000 percibirá 503,70
Por cada hijo/a a cargo, menor de 26 años al 31.12 del año en curso, el personal en activo percibirá 291,94 y el personal jubilado y prejubilado 208,81.
El personal procedente de Banesto en situación pasiva antes del 1.1.2014, percibirá los mismos beneficios que viniera disfrutando.
" Estas cuantías se percibirán por cada hijo de empleado a su cargo menor de 26 años de edad al 31 de diciembre de cada año. No obstante, de forma transitoria y durante los primeros 5 años de vigencia del acuerdo, se continuarán percibiendo respecto a los hijos a su cargo menores de 27 años.
En caso de hijos discapacitados no existirá límite de edad ".