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¿Bajo qué circunstancias puedo pedir un ascenso de categoría?

El Estatuto de los Trabajadores (ET) indica que puedes pedir un ascenso de categoría cuando realices funciones superiores a las de tu grupo profesional durante un periodo de seis meses durante un año, u ocho meses durante dos.

Salgo más tarde de lo que marca mi horario y no me pagan esas horas. ¿Es legal?

 Las horas extras han de ser siempre compensadas con días libres o ser abonadas.

¿Puede compensar mi empresa con dinero las vacaciones?

Tu empresa no puede compensarte con dinero las vacaciones, a no ser que se trate de un fin de contrato y en el finiquito te paguen las vacaciones no disfrutadas.

¿Tengo derecho a vacaciones sin ser fija en la empresa?

Seas o no personal fijo en la empresa, te corresponden los mismos derechos y obligaciones, a excepción de los relacionados con la extinción del contrato.

¿Cuántos contratos temporales puedo encadenar en una misma empresa?

Puedes encadenar contratos temporales en un mismo puesto de trabajo, o distintos, dentro de una misma empresa o grupo de empresas, un máximo de 18 meses dentro de un plazo de 24. Si excedes en ese tiempo más de dos contratos, has de pasar a ser personal fijo de la empresa.

¿Cuánto tiempo tengo que pasar en mi empresa para un ascenso?

 El Estatuto de los Trabajadores (ET) regula el derecho a ascenso en el artículo 24 y el derecho a promoción económica en el 25. Sin embargo, no especifica ningún procedimiento concreto, por lo que esta materia al final depende de lo que se pacte en el convenio colectivo.

Cuantas + personas + avanzamos

En CCOO somos gente: Participativa, Reivindicativa, Ilusionada, Negociadora, Constante, Igualitaria, Persistente, Imparables, Obstinada, Superviviente

Si me voy voluntariamente de la empresa, ¿tengo derecho a paro?

 Si decides dejar de manera voluntaria tu puesto de trabajo no tienes derecho a reclamar la prestación por desempleo.

Me han despedido verbalmente, ¿es suficiente?

 ¿Te han despedido de manera verbal de tu puesto de trabajo? Error: el despido ha de comunicarse siempre por escrito.

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