content_copy Noticias - Legal

COMUNICADO IMPORTANTE .SUBIDAS DE CATEGORÍA

Desde la Sección Sindical de CCOO queremos trasladar una advertencia importante a toda la plantilla.

La empresa no ha informado a CCOO de qué personas van a ser objeto de subida de categoría, y está realizando estas propuestas de manera individual, solicitando su firma, en documentos que pueden esconder modificaciones relevantes en las condiciones salariales.

COMO DEDUCIR TU CUOTA SINDICAL EN TU DECLARACION DE LA RENTA 2025

Hoy, 8 de abril, ha comenzado la campaña de RENTA, correspondiente al ejercicio 2025, que durará hasta el próximo 30 de junio de 2026.

Es necesario recordar que las cuotas satisfechas al sindicato son gasto deducible de los rendimientos del trabajo. Porque, efectivamente, la afiliación sindical y en especial a CCOO, contribuye a mejorar las condiciones de trabajo y, también, los rendimientos del trabajo. Este importe no está incorporado en el borrador, por lo que es imprescindible añadirlo manualmente.

Los tribunales reconocen el incumplimiento reiterado de Vitaly Health Services en material de negociación colectiva para un Plan de Igualdad

Hoy, 8 de abril de 2026, se ha notificado la sentencia de la Audiencia Nacional en relación con la demanda interpuesta por los Servicios Jurídicos de CCOO contra Vitaly Health Services en fecha 8 de enero, demanda que fue registrada bajo el número 5/2026, relativa a la negociación del Plan de Igualdad y la presunta vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical, a la cual UGT se adhirió el 28 de enero.

Acuerdo en la Audiencia Nacional: Seguridad jurídica y fin de la polivalencia para labores comerciales en julio del 2026

RESULTADO DE LA COMPARECENCIA ANTE LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

En primer lugar, lamentamos profundamente el tono y el contenido de los comunicado de CSIF y UGT, que lejos de aportar claridad a la plantilla, contribuye a generar confusión y a desviar el foco del verdadero problema: una medida impuesta unilateralmente por la empresa que vulnera derechos laborales y el Estatuto de los Trabajadores (art 41.2)

Como suponemos todos conocéis,
que el pasado 18 de marzo comparecimos ante la Audiencia Nacional por la demanda de conflicto colectivo interpuesta por CCOO contra la modificación sustancial de funciones que afectó a 51 trabajadores en Madrid y Córdoba. Recordamos que esta medida, impuesta unilateralmente por el RACE, obliga a realizar tareas comerciales a operadores y operadoras que no eligieron esa forma de desempeño y desarrollo profesional.

Desde la asamblea de trabajadores de diciembre lo tuvimos claro: la medida era ilegal y con un claro sesgo de edad y antigüedad para tratar de incentivar bajas voluntarias. Mientras las otras formaciones sindicales en Madrid se ponían de perfil, CCOO fue el único sindicato que se opuso radicalmente, poniendo el caso en manos de nuestros servicios jurídicos y llegando hasta la Audiencia Nacional. No sabemos si el pacto posterior de UGT y CSIF fue fruto de la presión de nuestra denuncia, pero sí sabemos que nosotros no hemos sido cómplices de este atropello. Más bien el contrario, hemos sido en todo momento consecuentes con las demandas de una inmensa mayoría de la plantilla que voto a favor de los paros y de no dejarse atropellar.


CCOO ha sido, por tanto y desde el inicio, el único que se ha opuesto frontalmente a esta medida, denunciándola por considerarla ilegal, desproporcionada y lesiva para los afectados. Nuestra actuación ha sido coherente, firme y siempre orientada a la defensa de la plantilla.


En relación con el acuerdo alcanzado en el acto previo al juicio, queremos aclarar:

  1. La decisión adoptada responde exclusivamente a criterios jurídicos y de responsabilidad hacia los trabajadores afectados.
     
  2. El acuerdo garantiza la finalización de la medida en julio de 2026 con plena seguridad jurídica, evitando dilaciones que podrían haberse extendido en el tiempo. En este peculiar caso, si hubiéramos seguido adelante, el RACE habría recurrido, lo que hubiera dilatado la solución definitiva posiblemente hasta verano de 2027. No podíamos permitir que los trabajadores, por motivo de la lentitud de la justicia, pudieran seguir sufriendo esta situación un año más de forma innecesaria solo por ver como la justicia nos daba la razón.
     
  3. A diferencia de otros acuerdos sin respaldo judicial, este tiene carácter vinculante y no puede ser modificado unilateralmente por la empresa. El acuerdo en sede judicial alcanzado por CCOO no solo garantiza el cumplimiento estricto, sino que lo limita en el tiempo, cosa que el supuesto acuerdo alcanzado por las otras formaciones sindicales ni siquiera exigía, dejando a criterio de la empresa la ampliación en el tiempo de la polivalencia funcional alegando “necesidades del servicio” en cualquier momento. En definitiva, lo conseguido en sede judicial por CCOO ofrece plenas garantías, en lugar de palabras vacías a las que algunos, empresa incluida, nos tienen ya acostumbrados.

CCOO no ha abandonado ninguna lucha. Muy al contrario, hemos conseguido transformar un conflicto largo e incierto en una solución concreta, con fecha de finalización y garantías legales.

Resulta especialmente llamativo que quienes no impulsaron la denuncia ni asumieron el desgaste jurídico ahora pretendan cuestionar una solución que acorta los plazos y da seguridad jurídica sobre una situación injusta para decenas de compañeros. Resulta incluso chocante ver el "ardor guerrero" de otros sindicatos contra CCOO por denunciar una ilegalidad. Ojalá hubieran mostrado ese mismo ardor y entusiasmo para defender frente a la empresa a los 9 compañeros despedidos injustamente, recordemos que este también fue uno de los motivos de la huelga del pasado 9 de marzo, así que lecciones, las justas.

A CSIF-Madrid, que dice no entender nuestra forma de ver las relaciones laborales, les preguntamos: ¿A qué relaciones laborales se refieren?, ¿a permitir que las sillas se rompan y causen accidentes?, ¿a la limpieza en la central?, ¿a la imposición y abuso para realizar funciones comerciales tras años de antigüedad en la empresa sin al menos una negociación?, y en definitiva ¿a decir "amén" a todo mientras la empresa abusa de manera sistemática? Resulta muy fácil "ver los toros desde la barrera" cuando tus delegados no están afectados por alguna de las medidas denunciadas

Las relaciones laborales en RACE están rotas porque no existe el diálogo, solo existe imposición y abuso. Mientras la dirección no cambie de actitud, a CCOO nos tendrán siempre enfrente, y el que no lo quiera ver o está ciego, o responde al dictado de la empresa.
Rechazamos, por tanto, cualquier intento de deslegitimar nuestra actuación o de enfrentar a los trabajadores entre sí. La unidad de la plantilla es clave para hacer frente a las imposiciones empresariales.

El mensaje que lanzamos a RACE con nuestra denuncia es claro: CCOO no va a comulgar con ruedas de molino, ni vamos a permitir que la empresa "haga de su capa un sayo". Cada injusticia e ilegalidad será denunciada, con todo el gasto de tiempo y recursos judiciales que sean necesarios y la situación requiera.

Seguiremos denunciando cualquier abuso, defendiendo los derechos laborales y trabajando con responsabilidad, coherencia y transparencia.

Sección sindical de CC.OO. en RACE
race.ccoo@gmail.com

fallo Paradores

O Supremo confirma que Paradores vulnerou a liberdade sindical ao ocultar datos salariais

Tribunal Supremo desestimou o recurso presentado por Paradores de Turismo de España, confirmando que a empresa pública vulnerou o dereito fundamental á liberdade sindical. A sentenza firme (30/2026, do 15 de xaneiro) dá a razón aos sindicatos CCOO Servicios, UGT e CSIF, sinalando que a compañía ocultou datos clave para a negociación colectiva.

Esta resolución non só obriga a Paradores a facilitar a información económica requirida, senón que fixa unha indemnización por danos morais aos sindicatos demandantes.

Ratificación da sentenza da Audiencia Nacional

O fallo do Supremo ratifica integramente a sentenza previa da Audiencia Nacional (número 56/2024), que xa establecera a obriga da empresa de actuar con transparencia. O conflito orixinouse pola negativa de Paradores a facilitar os datos reais da masa salarial dos exercicios 2021 e 2022.

A información solicitada pola representación legal dos traballadores (RLT) incluía:

  • A masa salarial real, incluíndo a do persoal fóra de convenio.

  • As resolucións do Ministerio de Facenda autorizando os incrementos salariais.

A protección de datos non xustifica a opacidade

Un dos puntos máis relevantes da sentenza para o ámbito das relacións laborais é o rexeitamento dos argumentos da empresa. Paradores tentou ampararse na normativa de protección de datos e no carácter reservado da información para non entregar a documentación.

O Tribunal Supremo foi contundente ao descartar o segredo industrial ou empresarial como escusa, lembrando que a representación sindical está suxeita a un estrito deber de sigilo. O fallo subliña que "o carácter de información reservada non é argumento para negar a entrega da información requirida", xa que estes datos son ferramentas indispensais e exclusivas para o marco da negociación colectiva.

Condena económica e entrega de documentación

A sentenza ten efectos inmediatos tanto económicos como procedementais para a empresa pública:

  1. Indemnización: Paradores deberá aboar 7.501 euros a cada un dos sindicatos demandantes (CCOO, UGT e CSIF).

  2. Custas: A empresa asume o pagamento das custas do recurso, fixadas en 1.500 euros.

  3. Transparencia: Obrígase a entregar a totalidade da información económica e salarial ocultada.

Valoración sindical: "Un freo aos dereitos laborais"

Desde CCOO Servicios, a valoración da resolución é moi positiva. Marcos Gutiérrez Benito, secretario de Política Institucional, destacou a importancia de que o Supremo confirme que unha empresa pública non pode vulnerar dereitos fundamentais ocultando información relevante.

Gutiérrez sinalou ademais o contexto de fondo: "Unha vez máis, esta sentenza pon de manifesto que a actual regulación da masa salarial actúa como un freno aos dereitos das persoas traballadoras".


Ficha técnica da sentenza

  • Tribunal: Sala do Social do Tribunal Supremo.

  • Sentenza: 30/2026 (15 de xaneiro de 2026).

  • Demandantes: CCOO Servicios, UGT e CSIF.

  • Fallo: Desestimación do recurso de Paradores e confirmación de vulneración da liberdade sindical.

CCOO torna a guanyar: la Justícia reconeix el dret a cobrar el festiu de Sant Joan en Planeta Sistemas de Formación

CCOO ha tornat a demostrar que els drets no es mendiquen, es defensen i es conquisten. La Secció Social del Tribunal d'Instància de València ha donat la raó a CCOO en el conflicte col·lectiu interposat contra Planeta Sistemas de Formación, SL, en aplicació del Conveni col·lectiu estatal de Contact Center.

desconexión dixital

A Xustiza confirma unha sanción de 1.501 euros a unha empresa do sector de contact center por enviar un correo sobre unha formación fóra do horario

O Xulgado do Social nº 5 da Coruña confirmou a sanción imposta a unha empresa do sector de contact center por enviar un correo electrónico aos traballadores fóra do horario laboral. No mensaje comunicábase tamén un curso de formación obrigatoria sen preaviso suficiente, o que lles modificaba a xornada.

Os feitos remóntanse ao 5 de abril de 2024, cando a empresa enviou un email anunciando a actividade “curso de formación sobre acoso laboral”. A situación chegou á Inspección Provincial de Traballo e Seguridade Social da Coruña tras unha denuncia presentada por CCOO. A Inspección emitiu acta de infracción o 24 de outubro de 2024 e fixou unha sanción no grao mínimo de 1.501 euros.

A empresa recorreu ante a Xunta de Galicia, que confirmou a sanción nunha resolución do 20 de febreiro de 2025. Posteriormente, presentou demanda contra a sanción administrativa, que foi desestimada na sentenza 498/2025, asinada pola maxistrada Pilar Carreira Vidal.


Dous incumprimentos: preaviso e desconexión dixital

Segundo a sentenza, a decisión unilateral de fixar unha formación obrigatoria fóra do horario ordinario altera a distribución da xornada diaria. Isto pode facerse, pero debe respectar os períodos mínimos de descanso e cumprir os prazos legais de aviso.
Neste caso, o xulgado entende que non houbo antelación suficiente: notificouse con catro días, en vez do preaviso mínimo de cinco días.

Ademais, o envío do correo fóra do horario laboral vulnera o dereito á desconexión dixital, xa que “non se pode presupoñer que un traballador estea obrigado a revisar o seu correo electrónico fóra da súa xornada”. Por estes motivos, o xulgado mantén a sanción de 1.501 euros.

En CCOO Servizos defendemos o teu dereito á desconexión dixital. Se estás nunha situación semellante contacta con CCOO, asesorámoste e axudámosche a defender os teus dereitos.

Se aínda non estás afiliada/o, afíliate a CCOO para reforzar a capacidade de negociación e protección no teu centro de traballo.

LOS TRABAJADORES DE RACE NO QUEREMOS BOMBONES, QUEREMOS SALARIOS DIGNOS Y BUENAS CONDICIONES

CARTA A LOS REYES MAGOS EN RACE

    Los delegados de CCOO en RACE queremos dirigirnos a toda la plantilla en estas fechas de inicio de año para realizar un balance de la situación vivida y trasladar las líneas de actuación sindical para el inicio del nuevo año.

    El año que cerramos ha estado marcado por:

- Decisiones empresariales unilaterales, adoptadas sin acuerdo ni consenso con la representación legal de las personas trabajadoras.
- Aplicación de medidas organizativas de manera arbitraria, sin valorar la experiencia, conocimientos. antigüedades, grupos de compañeros que trabajan de manera coordinada y, en definitiva, decisiones tomadas desde el más absoluto desconocimiento por mandos escasos de experiencia, empatía o racionalidad.
- Medidas que se han adoptado afectando a jornadas, horarios, polivalencia funcional y condiciones económicas.
- Falta de transparencia en la información facilitada sobre el alcance real de dichas medidas y las personas afectadas.
- Un clima de incertidumbre e inseguridad laboral que no contribuye ni al bienestar de la plantilla ni a la calidad del servicio.

    Desde CCOO hemos manifestado de forma reiterada nuestro desacuerdo con todas estas actuaciones, tanto por su contenido como por su forma, defendiendo siempre que cualquier cambio sustancial debe ajustarse estrictamente a la legalidad vigente y negociarse de buena fe. Por ello, queremos dejar claro que desde nuestra formación:

• No se ha alcanzado, a día de hoy, ningún acuerdo con la empresa sobre las medidas comunicadas.
• La Sección Sindical de CCOO no valida ni avala modificaciones que vulneren derechos laborales o supongan un empeoramiento de las condiciones de trabajo.
• Continuaremos utilizando todas las vías legales, sindicales y negociadoras a nuestro alcance para la defensa de la plantilla con la misma contundencia y determinación como lo hemos venido haciendo hasta el momento.

    Sobre las cifras comunicadas de DIJ:
En relación con el reciente comunicado remitido por el CEO, Jorge F. Delgado Mendoza, desde CCOO consideramos necesario realizar una aclaración:
1. Las cifras de DIJ trasladadas por la empresa parecen responder a datos globales y promedios generales, sin que hasta la fecha se haya facilitado a la representación sindical la información detallada y desagregada necesaria para un análisis riguroso.
2. A falta de dichos datos, todo apunta a que estas cifras no reflejan el impacto real que están soportando muchas personas trabajadoras de forma individual, especialmente en este mes de enero, donde se están aplicando porcentajes de DIJ notablemente superiores en relación con el periodo mensual trabajado.
3. Por todo lo anterior, entendemos que cualquier valoración pública sobre el alcance de estas medidas resulta prematura mientras no exista información completa, transparente y contrastable.

    Siguiendo con el balance del año, desde CCOO consideramos igualmente necesario señalar que toda la situación actual deriva en gran parte de decisiones equivocadas de gestión adoptadas en los últimos años, que han afectado al cuidado del cliente, a las condiciones de trabajo de la plantilla y a la relación con los proveedores y nuestros clientes colectivos, y ahora, las consecuencias de una planificación deficiente no pueden trasladarse a las personas trabajadoras mediante la aplicación de medidas excepcionales como si fueran estructurales.

    De cara al inicio del nuevo año, nuestra acción sindical en RACE se centrará en:
• Seguimiento exhaustivo de las medidas aplicadas de forma unilateral.
• Defensa colectiva de las personas trabajadoras afectadas.
• Valoración y puesta en marcha de acciones legales si se confirman incumplimientos normativos.
• Impulso real de la situación del Convenio, exigiendo información completa, veraz y con antelación suficiente.
• Convocatoria de movilizaciones, en los términos y con el alcance que la plantilla ha manifestado mayoritariamente en asamblea por una totalidad de 244 trabajadores (entre Córdoba y Madrid) a favor de paros de actividad contra 10 votos en contra de los mismos, si la empresa mantiene una actitud unilateral de cerrazón y de falta de negociación real.

    Para finalizar, desde la Sección Sindical de CCOO en RACE reafirmamos nuestro compromiso con una defensa firme, constante y sin ambigüedades de los derechos laborales.
    El nuevo año debe ser el del respeto, la negociación real y la dignidad en el trabajo. Ese es nuestro deseo.
    Seguimos. Juntas y juntos por un 2026 mejor.

https://www.ccoo-servicios.es/raceasistencia/

race.ccoo@gmail.com

COMUNICADO DE CC.OO. SOBRE LAS MEDIDAS ANUNCIADAS POR LA EMPRESA

    Tras el comunicado emitido por la Empresa el pasado 12 de diciembre en el que se anuncia su intención de llevar a cabo reajustes por la marcha del colectivo Generali, queremos anunciar lo siguiente:

    Ante la posibilidad de la aplicación de una distribución irregular de la jornada que mediante la modificación de contratos pretenda imponer a los trabajadores periodos de ausencia anuales para su posterior recuperación en temporada alta bajo la amenaza de que, de no aceptarse, será despedido (tal y como ya ocurrió en el presente año con determinados compañeros ante la marcha del colectivo AMA), queremos manifestar que solo la voluntad inequívoca del conjunto de la plantilla de oponerse a dichas imposiciones puede impedirlo.

    De la misma forma, la modificación de contratos para la pretendida movilidad funcional que persiga utilizar a los actuales operadores de asistencia para distintas tareas en otras áreas (por ejemplo: venta de pólizas, recuperación de socios o directamente labores comerciales) debe ser rechazada de la misma forma, y por nuestra parte consideramos excede de los límites de la llamada movilidad funcional y no puede imponerse de manera colectiva sin el consentimiento de los representantes legales de los trabajadores.

    De este modo, y llegado el caso, solamente el anuncio de que por nuestra parte se actuará parando inmediatamente la producción (tenga las consecuencias que tenga) hará entender a los responsables de que ese no es el camino. Todo lo demás supondría convertir los "reajustes" en una lotería de la muchos saldrían perjudicados.

    Es importante asumir que la actual dirección no entiende las relaciones con sus empleados desde el respeto y la transparencia y hará todo lo posible por convertir cualquier reajuste en un engaño al servicio de sus objetivos, cosa que lamentablemente hemos ido aprendiendo a través de la experiencia durante estos últimos 13 años. Solo entienden que imponiendo lo que consideran beneficioso para ellos siempre saldrán ganando. Todavía no han asumido que el negocio funciona porque hay empleados que hacen funcionar el negocio. Quizá haya llegado el momento de hacérselo entender.

    Dicho esto, es importante recordar lo siguiente:

  1. Si eres convocado para proponerte una modificación en tu contrato, PONLO INMEDIATAMENTE EN CONOCIMIENTO DE UN DELEGADO SINDICAL PARA QUE TE ASISTA Y ESTÉ PRESENTE. No aceptes un no por respuesta. Estás en tu derecho y es vital que haya presente un testigo.


  2. Si no estás de acuerdo con la modificación, responde: “No acepto la modificación y me reservo acciones legales”.

  3. Cualquier modificación de contrato tiene un periodo de *impugnación de 20 días hábiles desde la comunicación*.

    Para que a todos nos quede claro: Si la Empresa pretendiera imponer modificaciones de contrato a un 10% de la plantilla, sería ilegal presentarlas individualmente y estaría obligada a una negociación colectiva previa.

    Si, como se ha dejado caer, no se persiguen modificaciones de contrato sino la aplicación de la DIJ, esta no puede emplearse arbitrariamente y funciona de la siguiente manera:

- Máximo 10% de la jornada en cómputo anual.
- Máximo 9 horas diarias.
- Descanso mínimo semanal 1 día y medio.

Es decir: la Empresa no puede aplicarte una DIJ donde te envíen a casa durante 3 semanas en febrero para hacértelas recuperar en agosto. ESO ES ILEGAL.

También es ilegal obligarte a ejercer funciones que no están directamente relacionadas con tu categoría profesional: Si así te lo plantearan, PONLO INMEDIATAMENTE EN CONOCIMIENTO DE UN DELEGADO SINDICAL PARA TOMAR LAS MEDIDAS OPORTUNAS.

    Es importante que todos estemos al tanto de la situación y de nuestros derechos, pero más importante aún es entender que SOLAMENTE ACTUANDO COMO UNO Y SIN MIEDO podremos evitar cualquier atropello que suponga despidos y otras vulneraciones a nuestros derechos.

    En los próximos días, según tengamos más información por parte de la compañía y de nuestros servicios jurídicos, indicaremos los pasos a seguir y los posibles calendarios de convocatorias de asambleas de trabajadores con el fin de decidir las acciones necesarias que puedan detener las decisiones unilaterales anunciadas por la empresa.

    Seguiremos informando 


Contacto:  race.ccoo@gmail.com           
www.ccoo-servicios.es/raceasistencia/   

CCOO denuncia que en Andalucía el inicio del boom de la campaña de ventas comerciales sigue sin traducirse en más y mejor empleo.

Con la campaña #SobrevivirBlackFriday, CCOO pone de relieve que el empleo creado para el arranque de la campaña de mayor venta comercial “es ínfimo, temporal y a tiempo parcial”, y denuncia “la sobrecarga laboral que sufren las plantillas en uno de los mayores picos de actividad que se inicia en noviembre y que se alarga hasta las rebajas de enero”.  

CCOO pone el foco en los altos índices de parcialidad no deseada en Andalucía, en el abuso de las horas complementarias, en las jornadas diarias extenuantes, en la falta de descanso y de conciliación y en los problemas de salud laboral asociados.

Puedes consultar la noticia aquí.

content_copy Más información

Calendario Laboral

Calendario Laboral 2025

Días festivos estatales y por comunidad 2025

Utilidades Herramientas simuladores y calculadoras

Simuladores y utilidades

Simuladores y calculadoras, laboral y social
Fotografías Sindicales

Fotos Servicios CCOO

Canal de Servicios CCOO en Flickr
Vídeos de Servicios CCOO

Vídeos Servicios CCOO

Canal de Youtube de Servicios CCOO
Falacias y mentiras sobre los sindicatos

Falacias y mentiras

Falacias, mentiras y verdades sobre los sindicatos
Histórico de Artículos

Histórico

Histórico de artículos de Servicios CCOO

Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64 / 91 536 51 42
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96