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Convenio Colectivo Supersol Spain, S.L.U., Cashdiplo, S.L.U. y Superdistribución Ceuta, S.L.U.
Convenio Colectivo Supersol. (PDF)
EXÁMENES ASCENSO POR CAPACITACIÓN 2014
El Tribunal de Exámenes, constituido con representación de los Sindicatos, según lo establecido en el Convenio Colectivo de Banca, fijó la fecha de 22 de Octubre para la realización de las pruebas de este año que se efectuarán de forma centralizada en el Aula Magna del Solaruco de la Ciudad Financiera del Grupo Santander de Madrid, con excepción de los empleados y empleadas que residan en las Islas Canarias que se llevará a cabo en el Aula de Formación, C/ General Vives, 66-4ª Planta en Las Palmas de Gran Canarias. Todo esto lo puedes consultar a través de Verne, en la Nota Diversa 097/2014, del 3 de Octubre.
Como sabes, para los Niveles IX y X no existe limitación de Plazas. Obtendrán el ascenso a Nivel X quienes superando el examen (38 puntos sobre 70), y tras sumarles los puntos por la evaluación de desempeño, consigan una puntuación entre 55 y 65 puntos, mientras que lo harán a Nivel IX las personas que alcancen una puntuación igual o superior a 65 puntos.
Para el Nivel VIII hay un número limitado de plazas que se fija según lo previsto en el Convenio Colectivo y en este año son 30, para las que han sido admitidas 117 solicitudes. Las plazas se asignarán por orden de mayor a menor puntuación, exigiéndose superar la prueba y un mínimo de 55 puntos sobre los 100 posibles (70 del examen y 30 de la Evaluación del Desempeño).
Los ascensos tendrán todos los efectos desde 1 de enero de 2014, por lo que en su momento, quienes asciendan cobrarán los atrasos correspondientes.
El Banco deja de abonar el Plus de Polivalencia Funcional establecido en Convenio Colectivo para el Grupo Profesional de Administrativos a todo el personal ascendido por capacitación a Nivel VIII del Grupo Profesional de Técnicos, retrocediendo su importe desde 1 de Enero de 2014 (98,46 euros/mes para este año). No obstante, este importe o su diferencia con el de los trienios de técnico, volverá a percibirse por la aplicación del Art. 10.VI de Convenio, a partir de la fecha en que hipotéticamente correspondiese la asimilación salarial a Nivel VIII, siempre que se mantenga en el mismo nivel y función.
Para cualquier consulta o información sobre este tema puedes dirigirte a cualquiera de los delegados y delegadas de CCOO o directamente a nuestro representante en el Tribunal de Exámenes: Javier de Dios (jddios@comfia.ccoo.es)
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