Recordamos a continuación los principales criterios
que regulan el derecho al disfrute de las vacaciones, según normativa legal:
| Vacaciones: 24 días laborables. El personal que presta servicios en Canarias y disfrute sus vacaciones
en la península podrá ampliar 5 días naturales (ingresados con anterioridad a
la entrada en vigor del XXIII Convenio Colectivo) o podrá optar por
compensación económica. Periodo hábil de vacaciones: Del 1 de enero al 31 de diciembre. Licencias: Cuatro días de licencia retribuida de convenio (además de las
vacaciones). |
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CUADRO
Se confeccionará un cuadro por Oficina,
dependencia o sección. En cada uno de los meses del año podrán disfrutar sus vacaciones el
mismo número de personas de la plantilla. La plantilla debe conocer su cuadro
de vacaciones al menos con dos meses de antelación a la fecha del disfrute. |
| PERIODOS
Las
vacaciones se pueden fraccionar en tres
periodos (el 3º precisará de acuerdo entre partes). PRIORIDAD
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| Tendrá preferencia el personal con descendientes a su cargo en época de vacaciones
preescolares y escolares. En caso de coincidencia prevalece: la antigüedad en la Empresa, a igual
antigüedad la de mayor edad. El personal con Niveles 1 a 8 fijará sus periodos de
mutuo acuerdo, teniendo en cuenta las preferencias anteriores y cualquier otra circunstancia que afecte a
la conciliación de la vida personal y laboral. BAJAS MÉDICAS
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| Se puede interrumpir
el periodo vacacional por internamiento clínico o enfermedad grave, justificada notificando a la Empresa en 24 horas.
En caso de baja médica en el momento de comenzar las vacaciones se
fijarán otras fechas aunque se hubiera agotado el año natural. |
| IMPORTANTE
El marcaje en la Intranet de los
periodos de vacaciones, con el fin de evitar incidencias. |
Asistimos con
demasiada frecuencia a dificultades para la aprobación de los cuadros y
licencias por parte de los y las supervisores. La
coordinación de vacaciones entre Oficinas no puede obligar a escoger
determinados periodos de vacaciones, ya que el cuadro se hace por oficina o
dependencia, no por Zona o Territorial.
La denegación de la autorización para
el disfrute solo puede basarse en las necesidades del servicio. Pero estas necesidades deben estar justificadas
y probadas, por lo que animamos a cualquier persona a la que no se le
argumente objetivamente la base para la negativa a ponerse en contacto con los
delegados y delegadas de CCOO para el inicio de la vía jurídica que, en
este caso, ha de resolverse con carácter de urgencia.