El Acuerdo sustituye completamente los compromisos por pensiones recogidos en los artículos 35, 36 y 37 del Convenio para el colectivo afectado, que acceden con el nuevo sistema a la titularidad completa de su derecho consolidado a través de una póliza de seguros, de modo que:
Donde antes se tenía una expectativa de derecho, ahora se dispone de un derecho consolidado, cierto y pleno de las y los trabajadores afectados, sobre los recursos destinados a la financiación de las contingencias protegidas.
- Donde antes se perdían los derechos económicos si no se llegaba en activo a la jubilación, ahora en caso de baja en la empresa por cualquier motivo, el personal puede movilizar sus derechos económicos.
- Donde antes los trabajadores y trabajadoras no podían diseñar su tributación en el momento de la prestación, ahora podrán decidir mediante capital o renta para su jubilación, como tributar por ella.
- Donde antes se perdía la prestación en caso de fallecimiento de la trabajadora o trabajador, ahora, si ocurre esta contingencia, los derechos económicos se transmitirán a los/las herederos/as del/a causante.
- Donde antes, en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración, los beneficiarios no tenían derecho a la disposición anticipada de los fondos, ahora los beneficiarios tendrán derecho a la disposición anticipada, total o parcial, del valor de realización de los activos que soportan su provisión matemática de acuerdo con los criterios de rescate establecidos legalmente para estos supuestos.
- Donde antes, en los casos de incapacidad y fallecimiento, si el fondo interno era superior al coste de los complementos de riesgos, el banco recuperaba la diferencia, ahora esta diferencia la percibirá el trabajador o la trabajadora.
Desde Comfia-CCOO, realizamos una valoración muy positiva del Acuerdo alcanzado, que pone fin a una reinvindicación histórica de las trabajadoras y los trabajadores del Santander.
14 de septiembre de 2012







