Convenio Oficina Autonómica de Cruz Roja en Castilla y León
Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo tendrán fuerza normativa y obligarán a la Oficina Autonómica de Cruz Roja Española en Castilla y León y a sus empleados y empleadas mientras presten servicios en cualquiera de sus dependencias, así como al personal que ingrese en dichos Centros durante la vigencia del mismo.
Convenio Colectivo para las Empresas Exportadoras de Pescado Fresco de Pontevedra
Convenio colectivo de Despachos de Graduados Sociales de Aragón
El presente convenio afecta a toda la plantilla que preste sus servicios en los despachos profesionales de Graduados Sociales, sea cual fuere su categoría profesional, en la Comunidad Autónoma de Aragón
Convenio Colectivo para el Sector Comercio de la Piel de Pontevedra
Convenio Colectivo Oficinas y Despachos Pontevedra 2009-2012
Este Convenio será de aplicación en toda la provincia de Pontevedra, entrará en vigor el día 1 de enero de 2009. Su duración será de cuatro años, terminando su vigencia el 31 de diciembre de 2012. Se entenderá prorrogado tácitamente por anualidades naturales de no mediar denuncia expresa de las partes.
Convenio Colectivo de Hosteleria de Gipuzkoa
Convenio Colectivo Comercio en General la Rioja
Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Comercio en General de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2005, 2006, 2007 y 2008 (Código núm. 2600065), que fue suscrito con fecha 11 de mayo de 2007, de una parte, por la Federación de Empresarios de Comercio de La Rioja (Fer-Comercio), en representación empresarial y, de otra, por las centrales sindicales Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (U.G.T.) Y Unión Sindical Obrera (U.S.O.), en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Convenio Colectivo de Comercio Textil de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2005, 2006, 2007 y 2008
Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Comercio Textil de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2005, 2006, 2007 y 2008 (Código núm. 2600085), que fue suscrito con fecha 14 de diciembre de 2006, de una parte, por la Asociación Provincial de Empresarios de Comercio Textil de La Rioja, en representación empresarial y, de otra, por las centrales sindicales, Unión General de Trabajadores (U.G.T) y Comisiones Obreras (CC.OO.), en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.