Según el artÃculo 28.2 del Convenio Colectivo TIC, si se trabaja al menos un dÃa de un mes, te corresponde la parte proporcional de paga extra del mes completo.
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ArtÃculo 28.2 Distribución del salario anual y pagas extraordinarias |
- En primer lugar se sumarán los meses naturales completos (enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio en el primer semestre; julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, en el segundo), efectivamente trabajados.
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En segundo lugar, se sumarán los dÃas trabajados de los meses no completos por haber ingresado después del primer dÃa del primer mes y/o por haber causado baja antes del último dÃa del último mes.
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Si el total de dÃas acumulados es igual o menor de treinta, (un mes o una fracción de mes), se sumarán al total de meses completos una unidad.
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Si el total de dÃas asciende a cifra igual o superior a treinta y uno, (un mes completo más la fracción de un segundo mes), se sumarán dos unidades al total de meses completos trabajados.
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Actualmente Telenium paga mal las pagas extras y para estos casos, sólo abona los dÃas sueltos.
El convenio es claro en este articulado e independientemente de cuántos dÃas hayas trabajado en un mes, la paga extra en ese mes deberá ser abonada en sus 30 dÃas.
Si te encuentras en esta situación, ponte en contacto con nosotros en S. S. Telenium CCOO (telenium@comfia.ccoo.es)