La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencias de 2 y 12 de febrero de este año ha declarado el derecho de los trabajadores de dos empresas del sector de telemárketing: Atento Telecomunicaciones España S.A y Empresas Europeas de Contratas (EUROCEN S.A.) respectivamente, al percibo del complemento salarial por trabajo en festivos y domingos, en la retribución de la paga de vacaciones.
Sostiene el Tribunal Supremo que el art. 7.1 del Convenio nº 132
de la OIT, ratificado por España en virtud de Instrumento de 17 de
junio de 1974, dispone que durante las vacaciones percibirá el
trabajador “por lo menos su remuneración normal o media calculada en la
forma que determine en cada paÃs la autoridad competente o el organismo
apropiado. Precepto que ha sido interpretado reiteradamente por esta
Sala en el sentido de que “el convenio colectivo puede apartarse de tal
regla de remuneración normal o media”, en virtud de la fuerza
vinculante de los convenios colectivos que proclama el art. 37.1 de la
Constitución, con base en el respeto y aplicación del principio de
autonomÃa colectiva”.
No obstante, como el Convenio de Telemarketing no establece nada
sobre la forma de retribuir el perÃodo vacacional, limitándose a
establecer su duración, habrá de acogerse al criterio de la
“remuneración normal o media”, lo que ha de entenderse como el promedio
de la totalidad de emolumentos que corresponden a la jornada ordinaria.
En consecuencia, según el Gabinete JurÃdico Interfederal de CC.OO.
que ha llevado este asunto, esta lÃnea jurisprudencial del Tribunal
Supremo serÃa aplicable a todas las empresas a las que es de aplicación
el convenio de Telemárketing, que tendrán que abonar durante las
vacaciones, el complemento salarial por trabajar en domingos y
festivos.
Gabinete JurÃdico Interfederal de CC.OO.







