Desde el 1 de Enero el permiso de paternidad se ha ampliado en los casos de nacimiento, adopción o acogida y queda de la siguiente manera:
- Tres dÃas laborables de permiso por nacimiento, a lo que se suman 2 dÃas naturales más en caso de necesitar hacer un desplazamiento al efecto.
- Cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos dÃas más por cada hija o hijo a partir del segundo.
Recordamos:
El permiso de cuatro semanas ininterrumpidas se puede disfrutar a continuación de los 3 dÃas del permiso por nacimiento (o desde la resolución judicial o administrativa por la que se constituye la adopción o acogimiento), durante la baja de maternidad o inmediatamente después de finalizada dicha baja.
Es obligatorio comunicar a la empresa que se va a hacer uso de este derecho, con la debida antelación.
Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mÃnimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo.
Este permiso es exclusivo para el padre, si no lo disfruta se pierde.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor.
En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección.
Valoración:
En 2007, la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres estableció un permiso de paternidad de trece dÃas, ordenando al Gobierno en su disposición transitoria novena que ampliara de forma progresiva y gradual la duración de este derecho hasta alcanzar las cuatro semanas. Este mandato ha acumulado sucesivos retrasos debido a unas polÃticas de recortes y austeridad que han obstaculizado los avances en corresponsabilidad.
CC.OO. esperamos que la ampliación del permiso de paternidad no sea una medida aislada, sino una más de una serie de medidas que inicien el camino de dicha corresponsabilidad, para hacer que la igualdad sea una realidad.







