La reforma fiscal planteada por el Gobierno incluye como una de sus principales novedades la tributación de las indemnizaciones por despido:
“…El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra (rentas exentas de tributación) tendrá como lÃmite la cantidad de 2.000 euros por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la cuantÃa de la indemnización…”.
Hasta ahora, la indemnización por despido se encontraba exenta hasta los lÃmites sobre los que se calculaba el despido improcedente (45 dÃas por año trabajado con el lÃmite de 42 mensualidades hasta el 12 de febrero de 2012 y 33 dÃas por año trabajado con el lÃmite de 24 mensualidades a partir de esa fecha).
La nueva norma fiscal grava, por tanto, nuevamente contra la indemnización por despido después de la rebaja de la misma que se aplicó tras la reforma laboral de febrero de 2012.
Dentro del texto del anteproyecto se incluye una disposición transitoria que excluye la afectación a los expedientes de regulación de empleo firmados o aprobados con anterioridad al 20 de junio.
En la medida en que se mantenga la disposición transitoria, el nuevo lÃmite previsto no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 20 de junio de 2014. Tampoco resultará de aplicación a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha, cuando deriven de un Expediente de Regulación de Empleo aprobado, o un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha







