Cuando estamos desplazados en cliente, el Convenio de ConsultorÃa establece que “Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio, se atenderá al horario del centro de trabajo de destino …”.
Es decir, los trabajadores desplazados en cliente debemos realizar el mismo horario que los empleados de la empresa cliente.
Para el caso de los trabajadores de Indra y de otras empresas del sector que trabajan en las oficinas del BBVA, se está incumpliendo el convenio, ya que tenemos un horario distinto y peor que el de los empleados del banco.
Esta denuncia es reciente y estamos a la espera de que Inspección de Trabajo nos cite para mantener una reunión.







