ABSENTISMO LABORAL
3.6.3 Complemento salarial en bajas por IT.
Se complementará el subsidio oficial por enfermedad común hasta el 100% de la percepción salarial en situación de alta, con las limitaciones indicadas en el siguiente punto. En el caso de no existir subsidio oficial por enfermedad o equivalente sólo se complementará hasta un máximo de dos meses.
3.6.4 Limitaciones al complemento IT al 100% para bajas de menos de 20 dÃas:
En las bajas de corta duración (menos de 20 dÃas), se establecen las siguientes excepciones al complemento al 100% de IT:
a) Solo se complementarán al 100% un cupo de 4 dÃas al año para los 3 primeros dÃas de una baja por IT.
b) Del 4º al 20º dÃas de una baja, se complementará al 90%.
A los empleados que se encuentren en situación de embarazo, tratamientos prolongados con prescripción médica (continuos o discontinuos) o enfermedad crónica, no les será de aplicación la anterior limitación. En todos los casos, el empleado deberá acreditarlo documentalmente.
Si por ejemplo, tu baja es de 10 dÃas (y en el supuesto que no hayas tenido ninguna otra baja de menos de 20 dÃas, en lo que llevamos de año):
- Los 3 primeros dÃas los cobras al 100% y del 4º al 10ª sólo te lo complementan al 90%. (Hasta aquà has gastado 3 dÃas del cupo de 4 que marca el Convenio).
- Cuando vuelvas a coger una baja <20 dÃas: el 1er dÃa te lo complementarán al 100% y el resto al 90%. (Aquà ya habrás gastado los 4 dÃas del cupo al 100%)
- A partir de aquà cualquier baja <20 dÃas que cojas en 2015, se te complementará al 90% desde el 4º dÃa.
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