Tras constituirse formalmente la mesa negociadora de acuerdo con la representación comunicada en el comunicado anterior, la representación empresarial nos ha presentado la siguiente propuesta:
1. Pérdida de los complementos personales y funcionales que no tengan su origen en el Convenio Colectivo de las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro, reduciéndose por tanto los salarios en la cuantÃa de dichos complementos: No obstante se establecen las siguientes garantÃas:
Mantenimiento en sus cuantÃas actuales de los conceptos salariales: salario base, antigüedad, complemento de residencia (insularidad) y la parte fija del Plus Convenio. Cuando una persona esté percibiendo el complemento diferencia de categorÃa, seguirá percibiéndolo y consolidándolo en el supuesto de que alcance el periodo de dos ejercicios anuales completos y siga desempeñando el puesto de trabajo que origina el complemento.
El salario total resultante no podrá ser inferior al resultado de multiplicar por 21 el salario base actualmente establecido para su grupo y nivel profesional en el Convenio Colectivo de Entidades de Ahorro.
El porcentaje total de reducción del salario (entendido éste como el salario anual actual), por todos los conceptos, con exclusión del plus vivienda, no podrá ser superior al que se establece en la siguiente escala:
· Hasta 33.000 euros: 4%
· Más de 33.000 y hasta 40.000 euros: 6%
· Más de 40.000 y hasta 50.000 euros: 8%
· Más de 50.000 y hasta 80.000 euros: 10%
· Más de 80.000 euros: 12%
En todo caso, si una vez aplicadas las reducciones salariales anteriormente recogidas se superasen los salarios máximos por puesto que se relacionan a continuación, se ajustará la reducción salarial a dichos salarios máximos.
A) Red Comercial:
B) Servicios Centrales:
1. Pérdida de los complementos personales y funcionales que no tengan su origen en el Convenio Colectivo de las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro, reduciéndose por tanto los salarios en la cuantÃa de dichos complementos: No obstante se establecen las siguientes garantÃas:
Mantenimiento en sus cuantÃas actuales de los conceptos salariales: salario base, antigüedad, complemento de residencia (insularidad) y la parte fija del Plus Convenio. Cuando una persona esté percibiendo el complemento diferencia de categorÃa, seguirá percibiéndolo y consolidándolo en el supuesto de que alcance el periodo de dos ejercicios anuales completos y siga desempeñando el puesto de trabajo que origina el complemento.
El salario total resultante no podrá ser inferior al resultado de multiplicar por 21 el salario base actualmente establecido para su grupo y nivel profesional en el Convenio Colectivo de Entidades de Ahorro.
El porcentaje total de reducción del salario (entendido éste como el salario anual actual), por todos los conceptos, con exclusión del plus vivienda, no podrá ser superior al que se establece en la siguiente escala:
· Hasta 33.000 euros: 4%
· Más de 33.000 y hasta 40.000 euros: 6%
· Más de 40.000 y hasta 50.000 euros: 8%
· Más de 50.000 y hasta 80.000 euros: 10%
· Más de 80.000 euros: 12%
En todo caso, si una vez aplicadas las reducciones salariales anteriormente recogidas se superasen los salarios máximos por puesto que se relacionan a continuación, se ajustará la reducción salarial a dichos salarios máximos.
A) Red Comercial:
Gestor/a comercial: 44.000 €
Subdirección de oficina: 48.500 €
Dirección de oficina: 63.500 €
Dirección División: 100.000 €
Subdirección de oficina: 48.500 €
Dirección de oficina: 63.500 €
Dirección División: 100.000 €
B) Servicios Centrales:
Gestor/a: 47.000 €
Analista: 55.000 €
Responsable: 64.000 €
Dirección: 130.000 €
Servicios Centrales:Analista: 55.000 €
Responsable: 64.000 €
Dirección: 130.000 €
2. Se suspende el devengo de trienios por antigüedad regulados en el artÃculo 42 del Convenio Colectivo durante los años 2014, 2015 y 2016. Esta suspensión no conllevará en ningún caso la recuperación del trienio no devengado.
3. Aquellas personas que estén percibiendo en el momento de la transmisión el complemento denominado “plus vivienda”, lo seguirán percibiendo hasta el plazo de vencimiento previsto en el momento de la concesión. En aquellos casos en los que el complemento no tenga vencimiento fijado, dejarán de percibirlo el 31 de diciembre de 2015.
4. Las personas transmitidas se incorporarán al sistema de retribución variable que EVO pudiera establecer para la plantilla, quedando sin efecto cualquier compromiso de retribución variable que tuvieran en NCG Banco S.A. derivado de pacto colectivo o acuerdo individual.
5. Durante los ejercicios 2014 y 2015 (ni en 2013) no se realizarán aportaciones al plan de pensiones. Se reanudarán en el ejercicio 2015 sin puesta al dÃa.
6. Como quiera que únicamente serán traspasados a EVO Banco aquéllos prestamos laborales para adquisición de vivienda con garantÃa hipotecaria, las personas que los tengan formalizados con garantÃa personal podrán, a su elección, mantenerlos en NCG Banco en sus actuales condiciones, o transformarlos en préstamos hipotecarios e incrementar el plazo de los mismos hasta el cumplimiento de la edad de 75 años, siendo a cargo de Evo Banco los gastos de constitución de la garantÃa hipotecaria.
Tras pedir las aclaraciones oportunas a esta propuesta y tras pedir una pausa para estudiar esta nueva oferta, las tres organizaciones hemos contraofertado a la empresa lo siguiente:
Porcentajes de reducción salarial:
3. Aquellas personas que estén percibiendo en el momento de la transmisión el complemento denominado “plus vivienda”, lo seguirán percibiendo hasta el plazo de vencimiento previsto en el momento de la concesión. En aquellos casos en los que el complemento no tenga vencimiento fijado, dejarán de percibirlo el 31 de diciembre de 2015.
4. Las personas transmitidas se incorporarán al sistema de retribución variable que EVO pudiera establecer para la plantilla, quedando sin efecto cualquier compromiso de retribución variable que tuvieran en NCG Banco S.A. derivado de pacto colectivo o acuerdo individual.
5. Durante los ejercicios 2014 y 2015 (ni en 2013) no se realizarán aportaciones al plan de pensiones. Se reanudarán en el ejercicio 2015 sin puesta al dÃa.
6. Como quiera que únicamente serán traspasados a EVO Banco aquéllos prestamos laborales para adquisición de vivienda con garantÃa hipotecaria, las personas que los tengan formalizados con garantÃa personal podrán, a su elección, mantenerlos en NCG Banco en sus actuales condiciones, o transformarlos en préstamos hipotecarios e incrementar el plazo de los mismos hasta el cumplimiento de la edad de 75 años, siendo a cargo de Evo Banco los gastos de constitución de la garantÃa hipotecaria.
Tras pedir las aclaraciones oportunas a esta propuesta y tras pedir una pausa para estudiar esta nueva oferta, las tres organizaciones hemos contraofertado a la empresa lo siguiente:
Porcentajes de reducción salarial:
· Hasta 35.000 euros: 0%
· Más de 35.000 y hasta 45.000 euros: 2%
· Más de 45.000 y hasta 55.000 euros: 4%
· Más de 55.000 y hasta 70.000 euros: 6%
· Más de 70.000 y hasta 85.000 euros: 8%
· Más de 85.000 euros: 10%
· Más de 35.000 y hasta 45.000 euros: 2%
· Más de 45.000 y hasta 55.000 euros: 4%
· Más de 55.000 y hasta 70.000 euros: 6%
· Más de 70.000 y hasta 85.000 euros: 8%
· Más de 85.000 euros: 10%
Salarios máximos:
Red Comercial:
Red Comercial:
Gestor/a comercial: 50.000 €
Subdirección de oficina: 55.000 €
Dirección de oficina: 70.000 €
Dirección División: 100.000 €
Subdirección de oficina: 55.000 €
Dirección de oficina: 70.000 €
Dirección División: 100.000 €
Gestor/a: 50.000 €
Analista: 55.000 €
Responsable: 70.000 €
Dirección: 100.000 €
Analista: 55.000 €
Responsable: 70.000 €
Dirección: 100.000 €
La pérdida salarial máxima, tras aplicar las dos escalas nunca puede superar el 25% del salario bruto.
El plus vivienda se extinguirá a su vencimiento o, si no existe, a 31/12/2016.
Aportación a fondos: sólo se perderán las aportaciones del año 2014.
Apertura de una ventana de voluntariedad para la plantilla afectada.
GarantÃa de indemnizaciones del acuerdo laboral vigente en caso de despido por circunstancias objetivas hasta 31/12/2015.
Tras el análisis de la propuesta por la parte empresarial, esta afirma que existen datos para afirmar la posibilidad de encauzar un acuerdo, que ven mucho más cerca que en la fase negociadora informal y que previsiblemente en la próxima reunión de la Mesa se nos facilitará una nueva propuesta que deberÃa de permitir alcanzar el acuerdo.
Se fija como fecha de una próxima reunión el miércoles 25 en Santiago de Compostela.
Os seguiremos informando.
El plus vivienda se extinguirá a su vencimiento o, si no existe, a 31/12/2016.
Aportación a fondos: sólo se perderán las aportaciones del año 2014.
Apertura de una ventana de voluntariedad para la plantilla afectada.
GarantÃa de indemnizaciones del acuerdo laboral vigente en caso de despido por circunstancias objetivas hasta 31/12/2015.
Tras el análisis de la propuesta por la parte empresarial, esta afirma que existen datos para afirmar la posibilidad de encauzar un acuerdo, que ven mucho más cerca que en la fase negociadora informal y que previsiblemente en la próxima reunión de la Mesa se nos facilitará una nueva propuesta que deberÃa de permitir alcanzar el acuerdo.
Se fija como fecha de una próxima reunión el miércoles 25 en Santiago de Compostela.
Os seguiremos informando.







