ACUERDO COLECTVO DE EMPRESA DE PREVISÓN SOCIAL DE COMMERZBANK
Es voluntad de las partes sustituir mediante el presente acuerdo lo regulado en los artÃculos 35 apartados 1 y 2, 36 y 37 del XVIII Convenio Colectivo de Banca, pasando a ser el único sistema de previsión social para las contingencias incluidas en dichos artÃculos establecido con carácter general para el personal con vÃnculo laboral efectivo con COMMERZBANK AKTIENGESELLSCHAT SUCURSAL EN ESPAÑA
Este artÃculo se publicó originalmente en Financiero (Agrupación Sector Financiero ) ,