RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA
La Comisión Mixta interpreta que el tiempo anual de formación del artículo 22.1 del convenio colectivo tiene lugar dentro del cómputo anual de jornada, en función del calendario de la empresa y, que en caso de registrarse un exceso de tiempo de trabajo sobre la jornada anual, corresponderá realizar en la empresa la adaptación de jornada, o compensación por tiempo de descanso o retribución.
