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Resolución consulta nº 4


Entidad: Trabajadora de Mutuam M.P.S.
Artículo: 59 B) 1
Fecha Resolución: 30/06/2017

RESUMEN DE LA CONSULTA

Se pregunta sobre la posibilidad de percibir la parte proporcional del número de mensualidades correspondientes al incentivo económico por jubilación.


RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

La Comisión reitera su criterio ya manifestado sobre el mismo tema, en el sentido de que el período o períodos sucesivos de 5 años que se establece en el art. 61 ap B) 1 del Convenio Colectivo, sobre incentivo económico por jubilación, para la percepción de la mensualidad o mensualidades que se regulan, son periodos de permanencia que hay que entender cerrados e independientes y que deberán haber transcurrido en su integridad de 5 años, no procediendo, en consecuencia, el prorrateo de la mensualidad por un periodo de permanencia no cumplido.

 

REFERENCIA NORMATIVA

Artículo 61.B) Incentivo económico por jubilación.

Incentivo económico por jubilación. Si la jubilación se solicitara por el empleado en el mes en que cumpla la edad ordinaria de jubilación establecida en cada momento por la legislación de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación, la empresa abonará por una sola vez, una mensualidad por cada cinco años de servicio, con un máximo de diez mensualidades, cuyo máximo se alcanzará a los treinta años de servicio en la empresa en que se jubile el empleado. Si la jubilación se produce después de cumplida dicha edad, la empresa no abonará cantidad alguna, excepto, en su caso, la compensación establecida en la letra A) del presente artículo.


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