Como regla general se considerará que no pueden disfrutar simultáneamente más del 50% de la plantilla, salvo en el mes de agosto, en que puede llegarse al 60% o 70% según los Departamentos.
Aquellos empleados/as que a lo largo del año cumplan 60, 61 y 62 años disfrutarán de dos dÃas laborales más y aquellos o aquellas que a lo largo del año cumplan 63, 64 y 65 disfrutarán de 4 dÃas laborales más. Estos dÃas, serán tratados como cualquier otro dÃa de vacaciones y estarán incluidos dentro de los periodos que corresponden.
Los dÃas de excesos de jornada, no son dÃas de vacaciones con lo que no serán tratados como tales.
Por ello, queremos recordaos que los 24 dÃas de vacaciones que nos pertenecen por convenio, deben ser consensuados entre los trabajadores y trabajadoras, y la empresa. En ningún caso, se puede obligar a ninguna persona a disfrutar de los dÃas de vacaciones que no desee, ni siquiera la mitad de ellas, como podrás haber oÃdo en alguna ocasión.
Os animamos a que a través del menú de salud laboral de la página web, consultéis que ocurre en el caso de estar de baja en el periodo de vacaciones.
Cualquier consulta que te pueda surgir, no dudes en contactan con nosotros.








