1º Se trata de una reclamación de cantidades por lo que legalmente hay un año de plazo para presentar las reclamaciones. Plazo que como podéis comprobar no tiene nada que ver con un "antes del jueves".
2º Y ya lo dijimos en nuestro último comunicado sobre el tema: Nos gustaría que fuera de otra manera pero la interpretación de nuestra asesoría es que lo que ha sido anulado definitivamente por la sentencia del Tribunal Supremo es el Acuerdo de junio de 2013 no el ERTE 247/13.
Eso implica que, lamentablemente, tras la sentencia, en ese semestre hemos vuelto a las medidas unilaterales impuestas por la empresa pues el ERTE 247/13 no fue anulado por la misma. Eso, si tenemos suerte, ocurrirá dentro de un tiempo.
3º Como ya teníamos previsto, tras las nóminas de agosto y en función de lo que en ellas se liquide emitiremos un comunicado sobre este tema.
4º De ser preciso efectuar reclamaciones (que lo será, conociendo a Liberbank) empezaremos con aquellas que entendemos procede realizar ahora y son las de aquellas personas a las que correspondería cobrar alguna cantidad al retrotraerse a las medidas unilaterales como por ejemplo ocurre con:
- las personas a quienes la empresa empeoró con el acuerdo
- aquellas a las que la empresa impuso la suspensión de contrato. Especialmente las que su suspensión empezaba en diciembre, aunque también y en menor medida las que empezaban en junio.
- aquellas a las que en 2013 hubieran debido cobrar la ayuda de estudios, de formación de hijos de empleados y/o la ayuda de guardería.
Paralelamente trataríamos de reclamar también las aportaciones a los planes de pensiones pues es algo que unilateralmente la empresa no puede suprimir aunque lo desee.
Y en definitiva y a riesgo de ser pesados, pues lo hemos dicho ya en varios comunicados, pondremos nuestra asesoría a disposición de quien desee reclamar, pero lo haremos manejando los tiempos, sin confundir a la plantilla y tratando de asegurar lo más posible el resultado de la reclamación.
Saludos.







