- El presente convenio será de aplicación al personal con relación laboral al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, con C.I.F.: G28496131 cuyos centros de trabajo se ubican en Madrid y Albacete.
No será de aplicación, por tanto, en las organizaciones confederadas, ni en las Fundaciones o empresas vinculadas con personalidad jurídica distinta de ésta, quedando también excluido de su aplicación el personal sindicalista.
- El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el BOE y terminará su vigencia el 31 de diciembre de 2025. No obstante, lo anterior, surtirá efecto desde el día 1 de enero de 2022 salvo para aquellas materias en que explícitamente se indique fecha distinta.
- Ver texto Convenio colectivo del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras publicado en el BOE de 29/11/2023