Para el periodo de vacaciones se acuerda el disfrute de vacaciones se podrá dividir como máximo en dos periodos, uno comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre y otro el resto del año. El periodo de vacaciones comenzará siempre en dÃas laborales.
Se modifica el artÃculo ferias y fiestas, aclarando que en el caso de que el dÃa anterior al festivo local, coincidiera en domingo, la tarde se disfrutará el dÃa posterior a la fiesta local de cada localidad.
La actual paga de beneficios pasa a denominarse, paga de Marzo.
Se actualizan a lo dispuesto en la legislación vigente los artÃculos de Jubilación anticipada y contratación y empleo.
En la conciliación de la Vida laboral y familiar, apartado de la acumulación de la lactancia, se determina el cálculo para los dÃas en caso de acumulación y se actualiza el texto de reducción de jornada por cuidado de un hijo.







