MATERNIDAD (Art. 48.4 TE)
El permiso de maternidad es de 16 semanas.
• En caso de parto múltiple se amplÃa en 2 semanas por cada hijo/a a partir del segundo, también se amplÃa en 2 semanas si el hijo/a es discapacitado.
• Si los dos progenitores trabajan, la madre puede ceder una parte al padre:
Las 6 semanas posteriores al parto son obligatorias por la madre, el resto del tiempo de suspensión (desde un único dÃa hasta el fin de las semanas restantes) las puede disfrutar el padre o el otro progenitor, de forma simultánea o sucesiva con la de la madre.
• En caso de parto prematuro, si el recién nacido ha de estar hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre o el otro progenitor, a partir de la fecha de alta hospitalaria.
• Si el recién nacido está hospitalizado más de 7 dÃas, el periodo de suspensión se ampliará en tantos dÃas como esté hospitalizado con un máximo de 13 semanas adicionales.
PATERNIDAD (Art. 48.bis TE)
13 dÃas ininterrumpidos ampliables en 2 dÃas más por cada hijo/a a partir del segundo.
• El trabajador podrá ejercer este derecho a continuación del permiso de nacimiento (3 dÃas hábiles), hasta que finalicen las 16 semanas del permiso de maternidad o immediatament después de éstas.
• Este permiso es completamente independiente del periodo de permiso de maternidad.
Tanto la maternidad como la paternidad pueden disfrutarse en jornada completa o parcial, previo acuerdo entre empresario y trabajador/a afectado.
24 d’abril del 2008 – com. 21/08
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