Este caso hace referencia a la liquidación y adjudicación, por separación, de los bienes del régimen económico matrimonial de gananciales de un trabajador y a la discrepancia que mantenÃa con su cónyuge sobre si el Plan de Pensiones constituido a favor del marido por Ibercaja, donde prestaba sus servicios profesionales, debÃa o no tener la condición de bien ganancial.
El Supremo basa su decisión de declarar como privativos los derechos consolidados del Fondo de Pensiones en:
Ø     Es del modelo empleo, por el que el promotor es Ibercaja y los partÃcipes son los trabajadores, y su motivo es complementar la pensión de la Seguridad Social por un derecho generado al entrar a trabajar a la entidad financiera y antes de casarse.
Ø     Hasta el momento de la separación, no se ha generado ningún beneficio a favor de la sociedad de gananciales, ya que éstos se producirán en el momento de la jubilación.
Ø     Los derechos de los partÃcipes de un Fondo de Pensiones no pueden ser objeto de traba, ni embargo y son indisponibles.
Ø     Estos Fondos son un derecho expectante y patrimonio creado en exclusiva por el empleador ya que los partÃcipes no han aportado cantidad alguna.
Ø     El Fondo se ha constituido antes del matrimonio, es un acto unilateral del empresario y, por lo tanto, a tÃtulo gratuito y es un bien o derecho de la persona, no transmisible “inter vivos”.
Ø     Mientras no acaezcan las contingencias previstas, jubilación, invalidez absoluta y permanente, de la viudedad y orfandad no se puede obtener ninguna cantidad.
Ø     Conclusión: no forma parte de las prestaciones salariales, que deben tener la naturaleza de bienes gananciales.
Para crear jurisprudencia es necesaria otra sentencia en el mismo sentido, pero es un paso importante para la consideración definitiva de los Fondos de Pensiones y E.P.S.V. de modelo empleo como privativos y, además, reafirma y da sentido a nuestro Registro de Beneficiarios.
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Comfia – CC.OO.
Sección Sindical de Caja Vital
8 de julio de 2007







