Revisión Salarial en el XXII Convenio Colectivo de Banca +1,50% en 2014
Nuestro Convenio se firmó en la lógica del momento, de contención salarial y defensa del empleo. Por un lado se refleja en el Protocolo de Empleo (Disposición adicional primera), que ha permitido negociaciones previas y acuerdos en las reestructuraciones de nuestro sector. Por otro, en la congelación salarial para 2011 y 2012 o la revisión del 1,25% (IPC del 0,2%) para 2013 (Capítulo Tercero, arts. 12 y siguientes).
Convenio colectivo del Comercio del Metal de Santa Cruz de Tenerife
Las normas de actual Convenio serán de obligatoria aplicación en toda la provincia de Santa Cruz de Tenerife y sus preceptos obligan a todas las Empresas y trabajadores que estén encuadrados en los siguientes grupos de actividades para el comercio: Ferretería, Efectos Navales, Materiales Eléctricos, Electrodomésticos, Joyería, Bisutería, Relojería y Platería, Armería, Fotografía y Música y Juguetería, Muebles Metálicos, Maquinaría Industrial y Agrícola, Informática y otros de la actividad Comercial del Metal.
XVII Convenio Colectivo de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos (BOE 25-10-2013). Publicado el XVIII Convenio de Ingenierías
Empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, incluidas las de delineantes, cuya actividad de servicios de asistencia técnica, estudios y proyectos de ingeniería civil, agraria, medioambiental, química, electrónica, industrial, aeronáutica, aeroespacial... Publicado el XVIII Convenio de Ingenierías
Publicado el Convenio Colectivo de Entidades Financieras (BOE)
El 24 de julio se firmó el Convenio Colectivo Sectorial de Entidades Financieras de Crédito para el año 2013 entre las Patronales ASNEF, AEF y AELR y los Sindicatos COMFIA-CCOO Y FES-UGT. El viernes 11 de Octubre de 2013 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, después de un largo trámite de subsanación para el registro del convenio por parte de la Autoridad Laboral.
Convenio Colectivo que afecta a varias empresas de Bolsa y Mercado de Valores
Visto el texto del Convenio colectivo que afecta a una pluralidad de empresas: BME Sociedad Holding de Mercados y Sistemas Financieros, SA; MEEF, Sociedad Rectora de Productos Derivados, SAU; MEEF Tecnología y Servicios, SAU; MEEF Euroservices, SAU; AIAF Mercado de Renta Fija, SAU; Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro de Compensación y Liquidación de Valores, SAU; Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, SAU; BME Innova, SAU; Infobolsa, SA; Visual Trader Systems, SL; Sociedad de Bolsas, SA; BME Servicios Corporativos, SA; BME Sistemas de Negociación, SA; Instituto BME, SLU; BME Market Data, SA; la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Valencia, SAU y Gestión de Estudios y Proyectos, SA (Código de Convenio número 90100153012013) que fue suscrito con fecha 17 de julio de 2013, de una parte, por los designados por la Dirección de las distintas empresas, en representación de las mismas, y, de otra, por los sindicatos COMFIA-CCOO, FES-UGT y FESIBAC-CGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,