Como se indica en dichas consultas, se entiende que no puede apreciarse una afluencia de riqueza ya que las mismas sólo persiguen el tratamiento o restablecimiento de la salud. En Banesto este tipo de ayudas se distribuyen a través del Fondo de Ayudas Especiales (FAES).
Básicamente, las respuestas de la Dirección General de Tributos diferencian dos tipos de ayudas económicas para tratamientos médicos:
- Las ayudas económicas que se conceden por gastos de enfermedad no cubiertos por la Seguridad Social no constituyen renta gravable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: todos los casos de los grupos B y C del FAES y aquéllos del grupo A que reúnan estos requisitos.
- Las ayudas económicas para tratamientos que sí cubre la Seguridad Social destinadas a ayudar, paliar o aliviar la situación económica de las personas afectadas, implican una mayor capacidad económica y, por tanto, sí son renta gravable en el I.R.P.F.: resto de casos del Grupo A del FAES.
Nuestra empresa, hasta la fecha, viene abonando en nómina las ayudas asistenciales y practicando la retención del I.R.P.F. a todas ellas, sin ninguna diferenciación. Posteriormente nosotros declaramos este importe como un rendimiento de trabajo en nuestra declaración tributando los importes correspondientes.
Nos hemos dirigido a la empresa, adjuntándoles las consultas de la Dirección General de Tributos, para que hagan las comprobaciones pertinentes y dejen de realizar estas retenciones indebidas, evitando así posteriores reclamaciones a la Agencia Tributaria.
Para las ayudas percibidas en años anteriores (y en el futuro si la empresa no asumiese este criterio), los trabajadores que hayan recibido este tipo de ayudas y lo consideren oportuno, tienen que solicitar la devolución del IRPF de las mismas mediante escrito dirigido a la Agencia Tributaria, solicitando una revisión de las declaraciones afectadas y la Agencia Tributaria realizará una declaración paralela.
Para cualquier ampliación de información y/o para facilitaros modelo de reclamación a la Agencia Tributaria, podéis contactar con los delegados y delegadas de COMFIA CC.OO.
En cuanto tengamos respuesta de la empresa a nuestro planteamiento, que confiamos sea positiva puesto que viene avalada por varias consultas a la Dirección General de Tributos, os mantendremos informados.
Marzo de 2007