Dado que el IPC ha ascendido a 4,2 % procede llevar a cabo la revisión en un 17%, por lo que la tabla salarial a aplicar desde el 1 de junio de 2007 es la recogida en el Anexo y que el BOCM deberá registrar y publicar, esperamos, que a la mayor brevedad.
La revisión no afectará a la paga extra de junio y si a la de Navidad, y se abonará en una sola paga durante el primer trimestre de 2008.
Revisión Salarial 2007