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Preservar el empleo está en tu mano. Autónomos con Derechos. Suspensión del contrato por fuerza mayor


Autonomos con derechos

¿QUÉ SUPONE?

La suspensión del contrato deja sin efectos las obligaciones de ambas partes: trabajar y remunerar el trabajo.

El o la trabajadora pasaría a estar en situación legal de desempleo.


Este artículo se publicó originalmente en la página principal de CCOO-SERVICIOS (Federacion de Servicios Sindicato CCOO) , Comercio (Sector del Comercio) , Hosteleria (Sector de la Hosteleria) ,

FUERZA MAYOR

Situación de pérdida de actividad, en este caso derivada de las distintas medidas gubernativas o sanitarias de contención adoptadas como consecuencia del Covid19.

PROCEDIMIENTO

Se inicia mediante solicitud de la empresa, acompañada de las pruebas que estime necesarias y, simultáneamente, se comunica a los Representantes Legales de los trabajadores o, en su defecto, directamente a los y las trabajadoras como parte interesada en la tramitación. La autoridad laboral, en el plazo de cinco días desde la solicitud, constata la existencia de la fuerza mayor alegada y autoriza la suspensión temporal de los contratos de trabajo.

DURACIÓN

La duración de la suspensión se limitará a la concurrencia de la fuerza mayor de la que trae su causa.

Los y las trabajadoras al finalizar el ERTE, se incorporaran a su trabajo en las mismas condiciones salariales, de jornada, antigüedad, etc, que tuviesen antes de iniciarse el mismo.

 UATAE (Autónomos con derechos) y Servicios CCOO

Autonomos con derechos

 


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