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DERECHOS MUJER EMBARAZADA

Resolución Inspección de Trabajo sobre evaluación de Riesgos y embarazo.


Os informamos sobre resolución de Inspección de Trabajo por la denuncia interpuesta por COMFIA-CCOO de Madrid resolviendo sancionar a una empresa del sector de las TIC por transgresión de las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras durante el período del embarazo.


Este artículo se publicó originalmente en libertygenesis (Sección Sindical Liberty-Genesis) ,

El pasado 4 de diciembre, como consecuencia de la habitual nula receptividad al diálogo por parte de la empresa, COMFIA-CCOO interpuso denuncia en Inspección de Trabajo en relación con la negativa por parte de la empresa de facilitar la documentación necesaria a una trabajadora, delegada de CCOO, para la tramitación de la suspensión de contrato por riesgo en el embarazo.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales protege de manera específica la maternidad, por lo que esta situación debe ser tenida en cuenta en el momento de realizar la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo.

En caso de que la actividad pueda suponer un riesgo, las empresas deben adoptar medidas preventivas como adaptación del puesto o un cambio del mismo. En caso de no ser posible ninguna de las dos opciones, existe la figura de "Suspensión de Contrato por Riesgo en el Embarazo". Para poder acceder a dicha suspensión, la trabajadora, además de los informes médicos de los Servicios Públicos de Salud, así como del Servicio de Prevención encargado de la Vigilancia de la Salud, necesita el certificado de la empresa que reconozca la imposibilidad de adaptación o cambio del puesto.

Inspección de Trabajo, ante la denuncia de los hechos ha sido clara y procede a extender acta de infracción contra la empresa, e inicia el correspondiente procedimiento sancionador, certificando así todos los hechos denunciados como probados, ya que ha sido la actitud negligente y además despótica en este asunto, la que ha impedido a la trabajadora acceder a la suspensión de contrato por este motivo.

Esta resolución tiene una lectura importante para nuestra Federación:

Si bien los hechos partieron de una situación de discriminación y "castigo" a la trabajadora, por ser delegada de CCOO, es cierto que en general , en nuestro sector, en este tema las empresas adolecen de una total indiferencia. Crea un precedente para la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo en nuestro sector, donde la mayoría de las veces se minusvaloran los riesgos de nuestra actividad, al ser trabajo sedentario o de oficina. Se debe considerar la maternidad y lactancia natural un factor indispensable en dicha evaluación, para la que además, establece una serie de medidas preventivas y correctoras tales como, descansos, salas para realizarlos, adaptación de puesto, cambio del mismo o incluso la suspensión de contrato por riesgo.

Por otro lado deciros que, gracias a la actitud de la trabajadora, delegada de CCOO, hemos podido "abrir esta brecha". Entre todos, en este y otros temas, llegaremos a establecer criterios que hagan que las condiciones de trabajo sean las adecuadas. Gracias a todas y todos.

En la resolución, hemos omitido los nombres tanto de los implicados asi como de la empresa. en prevención de la LOPD.

Si necesitáis ampliar información al respecto, no dudéis en poneros en contacto con esta Secretaría de Salud Laboral