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Concatenación de contratos


La Caja, ante la reclamación efectuada por la Sección Sindical de CC.OO., procedió a recalcular la antigüedad del personal que había tenido contratos temporales con discontinuidades no superiores a los 20 días hábiles.

Este artículo se publicó originalmente en
Mataró, 16 de febrero de 2005

La Caja, ante la reclamación efectuada por la Sección Sindical de CC.OO., procedió a recalcular la antigüedad del personal que había tenido contratos temporales con discontinuidades no superiores a los 20 días hábiles. Esto representó mejoras, en algunos casos sustanciales, para un colectivo muy numeroso de trabajadores y trabajadoras.

Al buscar documentación, cuando le planteamos a la Caja el problema, se pidió a los afectados los contratos, las hojas de salario, y la certificación de su vida laboral.

En esta labor de investigación nos encontrarnos con la figura de las vacaciones cotizadas y no realizadas. Es decir, días que suman a la vida laboral. Para la Seguridad Social son más días trabajados y con este argumento presentamos la reclamación a la Dirección. Es un elemento a favor, y muy importante, para restituir unos derechos a todas las personas que tuviesen intervalos en los contratos superiores a los 20 días hábiles.

Nuestra demanda, por el momento, no ha tenido el éxito deseado. Consideramos que la Entidad debería ser más flexible a la hora de reparar situaciones injustas y más si son situaciones creadas por la voluntad de la propia entidad.

Puede que éste sea un concepto ambiguo y que no sabemos como se resolvería en una demanda ante la Magistratura, pero no deja de ser un elemento más que exploraremos para solucionar los problemas creados por la mala práctica de la entidad.

Por los datos que hemos podido lograr, se trata de un grupo no demasiado numeroso, y con todos y todas hemos contactado, e individualmente les hemos explicado nuestra reclamación así como la falta de sensibilidad y de voluntad de reposición de un derecho por parte de la Entidad.

En la cuestión de la concatenación de contratos, la jurisprudencia existente marca, tanto el límite de los 20 días, como prolonga la concatenación hasta los 30 días, en función de las prácticas de las empresas. Nuestra Dirección aplica siempre la más restrictiva y perjudicial para todo el mundo.

En caso de que no nos hayamos puesto en contacto con alguien que crea estar afectado, agradeceríamos nos lo haga saber.