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APLICACION DEL SMI EN LAS TIC

15/02/2019

Ayer jueves 14 de febrero, se reunió la Comisión Mixta Paritaria del XVII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, con un punto propuesto por CCOO en el orden del día "Actualización de tablas salariales del Convenio Colectivo"


Este artículo se publicó originalmente en Indra (Sección Sindical de CCOO en Indra) ,


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Para CCOO el incremento del SMI habido en el RD 1462/2018 de 21 de diciembre, debe reflejarse en tas tablas actuales del convenio. Concretamente los salarios de la Áreas 1, 2, y 4 desde el Grupo C nivel III hasta el Grupo E Nivel III.

En el Convenio no debe haber en tablas ningún salario por debajo de la cuantía fijada del SMI.

No creemos que sea el trabajador quien tenga que reclamar a la empresa la aplicación efectiva del salario mínimo una vez que el importe en la nueva regulación ha entrado vigor, si no que nuestro convenio debe recogerlo en las tablas.

Entendemos que estamos legitimados para plantear la renegociación del Convenio Colectivo, para tratar en la negociación colectiva la regulación de la cuantía y estructura salarial que efectivamente se aplica en el ámbito del convenio, aplicando el SMI.

Desde CCOO hemos instado a las patronales a la convocatoria de la comisión negociadora, propuesta aceptada por todas las partes de la Comisión Mixta Paritaria.

 

Saludos.


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