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Infracción MUY GRAVE en materia de prevención de riesgos laborales

Sanción impuesta a CUALTIS

 

Por la existencia de una vinculación comercial distinta de la derivada de la actividad preventiva entre Cualtis SL y la empresa Centro Médico Pama SL,

 
 


Este artículo se publicó originalmente en Vitaly (CCOO en Vitaly) ,


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COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EMPLEO

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2017, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se acuerda la publicación de la sanción impuesta a la empresa «Cualtis, S.L.» por infracción muy grave en materia de Prevención de Riesgos Laborales.? Acta de Infracción n.º I422014000018356 de la ITSS de Soria.

Mediante Resolución de 15 de mayo de 2015 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, se resuelve expediente sancionador contra la empresa «CUALTIS, S.L.», al confirmarse íntegramente el acta de infracción N.º I422014000018356, levantada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Soria con fecha 30 de diciembre de 2014, por la comisión de unos hechos constitutivos de una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, tipificada en el artículo 13.12) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que consiste en:

«Mantener las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas o a las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, con las empresas auditadas o concertadas, distintas a las propias de su actuación como tales, así como certificar las entidades que desarrollen o certifiquen la formación preventiva, actividades no desarrolladas en su totalidad.»

Se impone sanción por importe de 40.986 , establecida ésta en su grado mínimo tramo inferior, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.6) del referido texto legal.

Habiéndose infringido lo dispuesto en el apartado 1 c) del artículo 17 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, que al regular los requisitos de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención ajenos, dispone preceptivamente: «No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22».

La citada resolución sancionadora fue notificada a la empresa «CUALTIS, S.L.» el día 26 de mayo de 2015, según consta en el acuse de recibo que obra en el expediente.

Contra esta resolución, Dña. Esther Rubio Herrera en nombre y representación de la empresa «CUALTIS, S.L.», interpone recurso de alzada con fecha 26 de junio del mismo año, con fecha 18 de abril de 2016, tiene entrada en el Juzgado de lo Social N.º 1 de Soria, la demanda presentada por la parte actora contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto.

Recaída Sentencia desestimatoria N.º 253/2016 de 2 de noviembre de 2016, por el Juzgado de lo Social N.º 1 de Soria, frente a la cual se interpuso recurso de suplicación que fue desestimado mediante Sentencia N.º 49/2017 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, con fecha 1 de febrero de 2017, ésta deviene firme con fecha 14 de marzo de 2017.

La empresa «CUALTIS, S.L.» con CIF: B84527977, dedica su actividad a «Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.,» propias de su configuración como Servicio de Prevención Ajeno.

El domicilio social de la empresa es: C/ Arcos N.º 4 -28037 MADRID.

La obligación de hacer públicas una vez firmes, las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, se materializó con la publicación en el «B.O.C. y L.» de fecha 6 de mayo de 2009, del «Decreto 30/2009, de 30 de abril por el que se regula la publicación de las sanciones por infracciones MUY GRAVES en materia de prevención de riesgos laborales» (con entrada en vigor el 7 de mayo del mismo año), en cuyo artículo 2 se atribuye la competencia para ordenar su publicación, al titular de la Dirección General en materia laboral.

A la vista de lo expuesto y de acuerdo con el precepto anteriormente citado, esta Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales

RESUELVE

Acordar la publicación de la sanción impuesta a la empresa «CUALTIS, S.L.» por importe de 40.986 , por la comisión de una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.

Valladolid, 1 de junio de 2017.

La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, Fdo.: Amparo Sanz Albornos

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