Archivado en Comunicados, Negociacion Colectiva

Firmado preacuerdo del Convenio de Mediación de Seguros

En el día de hoy, se ha firmado el Preacuerdo para el Convenio de Mediación con vigencia de dos años (2009 y 2010. Recoge cuestiones fundamentales en materia retributiva y algunas novedades en empleo, conciliación e igualdad.


pdf print pmail

Después de casi cuatro meses de dura negociación, en la que la situación económica del país han condicionado irremediablemente las posturas de los actores sociales, en el día de hoy se ha firmado el Preacuerdo para el Convenio de Mediación por parte de AEMES y por la parte sindical Comfía-CC.OO (60,66%), UGT (24,18%) y FASGA SPS (11,06%). ELA (4,10%) no asiste tampoco a esta reunión por lo que no ha suscrito el acuerdo.

El preacuerdo recoge cuestiones fundamentales en materia retributiva y algunas novedades en empleo, conciliación e igualdad:


  • ART. 3.- Ámbito temporal:2 años de duración:desde 1º de enero del 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010.
  • ART. 12.3 Contrato eventual por circunstancias de la producción: ampliación del tiempo de contratación para poder valorar la creación y mantenimiento del puesto de trabajo durante el transcurso máximo de 12 meses en la empresa dentro de un plazo de 18 meses, a contar desde el momento en que se produzcan las causas que den lugar a este tipo de contrato.
  • ART. 23. 3 Tiempo de formación: adaptación del Convenio a la exigencia de la Resolución de Formación de la DGS y FP relativa a los trienios formativos de las empresas.
  • ART. 30. 2. Segundo párrafo: aumento de la acumulación del permiso de lactancia a 15 días laborables por cada hijo (proporcional en caso de parto múltiple). Este matiz que parece de menor calado, ha sido motivo de largas discusiones y duros posicionamientos en algún que otro sector cercano a éste, por lo que debemos valorarlo como un logro sindical y una buena disposición patronal.
  • Condiciones económicas para el año 2009: se establece un incremento salarial del 1,40%, con fecha de efecto 01/01/2009, sobre la Tabla Salarial, Complemento por Experiencia, Mínimo del PAE en las empresas que gestionen más de 25.000.000€ en primas, Plus Funcional de Inspección y CAI.
     


Para la cuantía de las Dietas, Gastos de Locomoción y Compensación Económica del Almuerzo, se establece un 1,40% de incremento, que tendrá efecto desde el 1 de Julio de 2009.

En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) al 31/12/2009 con relación al IPC del 31/12/2008 experimente un incremento superior al 1,40%, la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio, tomará como base dicho dato para elaborar la Tabla Salarial y actualizar el resto de los conceptos económicos, con fecha de efecto desde 1 de enero de 2009, y se abonarán las diferencias que resultenen un plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de la publicación de dicha revisión en el BOE.

Condiciones económicas para el año 2010: el incremento salarial pactado con fecha de efecto 01/01/2010 se establece en el 1%, o en el IPC real a final del año 2009 si éste fuera superior a dicho 1%, para la Tabla Salarial y los conceptos económicos de Complemento por Experiencia, Mínimo del PAE en las empresas que gestionen más de 25.000.000€ en primas, Plus Funcional de Inspección y CAI.

Para la cuantía de las Dietas, Gastos de Locomoción y Compensación económica del Almuerzo se establece el mismo incremento que para el resto de conceptos retributivos. Al no serle de aplicación la cláusula de revisión se recoge en acta que la diferencia, si la hubiera, se tendrá en cuenta para el convenio de 2011.

En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) al 31/12/2010 con relación al IPC del 31/12/2009 experimente un incremento superior al pactado en 1/01/2010, la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio tomará como base dicho dato para elaborar la Tabla Salarial y actualizar los conceptos económicos, con fecha de efecto desde 1 de enero de 2010, y se abonarán las diferencias que resultenen un plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de la publicación de dicha revisión en el BOE.


  • Art. 56: Protección a la maternidad: adecuación a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, dándole un mejor y más amplio tratamiento.

  • ART. 63 (Faltas y Sanciones) MUY GRAVES: Tipificación e inclusión del Acoso por Razón de Sexo.

  • Art. 69 Actuación frente a situaciones de acoso moral: Inclusión del acoso sexual o por razón de sexo, con sus particularidades.

  • Artículo 74. Comités Intercentros: Eliminación de su regulación del Convenio Sectorial.

  • Adhesión al ASEC: Además de las competencias ya existentes en materia de Mediación y Arbitraje de la Comisión Mixta, se regula la adhesión al Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos, lo que supone un paso más hacia unas buenas relaciones laborales en el Sector.

  • Víctimas de Violencia de Género: Se añade una disposición adicional en la que se recogen los derechos de los que disponen las víctimas a través de la Ley de Violencia de Género y su encuadramiento en cada uno de los apartados recogidos en el Convenio, facilitando así la labor de búsqueda e información.

  • Disposición Adicional: Se incorpora una nueva disposición a título didáctico y como llamada de atención a trabajadores y empresarios en el cumplimiento de las exigencias aplicables y obligatorias en materia de protección de datos, certificaciones de calidad o similares.


Tal y como ya hemos apuntado al comienzo de este comunicado, el proceso no ha sido fácil, a las tensiones socioeconómicas se unieron aspectos de negociación que afectaron negativamente y que nos obligaron, sobretodo a nosotros, Comfía-CC.OO, a tomar decisiones estratégicas asumiendo así la responsabilidad a la que nos obliga nuestra mayoría absoluta en mesa. Pese a todo, consideramos que el resultado final ha sido bueno, porque el objetivo lo hemos cumplido mediante la mejora del poder adquisitivo de los trabajadores del sector.

Ahora toca redactar el convenio, incorporando las novedades de esta negociación y adaptando los textos a la realidad actual y la legislación vigente, por lo que iremos trabajando en ello y esperamos poder tener un texto definitivo para la primera quincena del mes de septiembre.

Seguiremos informando.



Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es