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mujer en el supermercado con carrito

CCOO no firma el Convenio de Family Cash

Ayer, 29 de julio de 2021, UGT y FETICO procedieron a la firma del Convenio colectivo de Family Cash. Un convenio que rebaja condiciones laborales en relación a los actuales convenios de aplicación, apostando por el “empleo low cost”, y que desde CCOO hemos optado por no firmar.


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Por responsabilidad con la plantilla de Family Cash, CCOO hemos acudido a la convocatoria empresarial para la firma del convenio, para intentar mejorar el mismo hasta el último momento. En esta convocatoria hemos pedido a UGT Y FETICO que no firmasen y ampliar el tiempo de negociación, petición que no ha sido aceptada. En consecuencia, hemos optado por no participar con nuestra firma en el empeoramiento de las condiciones tanto salariales como sociales de los y las trabajadorasde Family Cash, en relación con los convenios provinciales de aplicación hasta la fecha para la mayoría de la plantilla.

 Pasamos a informar de los aspectos más lesivos que se han firmado:

 

SALARIOS:

o Salario base grupo profesional, se entiende por salario base de grupo profesional, el salario establecido en cada nivel organizativo y que debe alcanzar un trabajador en función de su pertenecía a uno de ellos.

  • El salario base de grupo profesional a jornada completa para 2021, primer año de vigencia, se fija en: 
  Salario Bruto Anual (€)
Grupo 1 13.500
Grupo 2 14.700
Grupo 3 17.000
Grupo 4 24.500

 

  • Nosotros proponíamos un Salario mínimo de Convenio de 14.800€.
  • Establecen 4 grupos profesionales, en el grupo 1 están incluidos el 85% de las personas trabajadoras y los otros tres grupos son para mandos intermedios y jefes.
  • Se crea un complemento personal, para aquellas personas que están contratadas a día de hoy, con los títulos “Ad Personam y mejora voluntaria absorbible”. El primero nunca será revalorizable y el segundo podrá absorverse con las diferentes subidas salariales del convenio.

 

 JORNADA:

  • La jornada semanal pasaría a realizarse de lunes a domingos.

o No se negocia el registro de jornada, como regula el RDL 8/2018. Tampoco el Teletrabajo y el derecho a la desconexión digital, eso sí, asumen el compromiso de negociarlo; cuando, no se sabe.

  • Durante el último trimestre del año, la empresa confeccionará y dará a conocer a la representación legal de los trabajadores y a las secciones sindicales, el calendario laboral, periodos de disfrute de vacaciones y el horario modelo de referencia para cada centro de trabajo. Como veréis la empresa, sin negociación, lo confecciona y se les pasa a las secciones sindicales. Solicitamos la obligación de negociarlo con la RLPT.

 

 DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA:

  • Podrá ser de hasta un máximo del 7 % de la jornada anual.
  • No recogen ninguna regulación propuesta por CCOO. Ejemplo: No podrá aplicarse la distribución irregular pactada en domingos ni en festivos, o tampoco será de aplicación para la realización de inventarios.

 

TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS:

  • Aquellos trabajadores que presten servicios en tales fechas y no hayan sido contratados específicamente para ello, tendrán derecho a una compensación económica cifrada en un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria para cada grupo profesional, o mediante descanso incrementado en un 75%.
  • El máximo de domingos y festivos trabajados por trabajador no podrá superar el 70 % de las aperturas en domingos y festivos permitidas en cada Comunidad Autónoma o municipio.

o Como vereis desaparece la voluntariedad, a cambio de nada, no aceptan los 6 fines de semana de descanso de calidad (sábado y domingo) y desaparece el día de descanso para compensar festivo trabajado.

 

 VACACIONES:

  • 31 días. Su disfrute en dos periodos:

1 Mayo – 31 octubre: 17 días de vacaciones consecutivos. 1 de noviembre a 30 de abril: 14 días naturales

  • En la elaboración del cuadro vacacional se evitará la coincidencia de disfrute de vacaciones de un porcentaje superior al 20% de trabajadores por departamento dentro de cada centro de trabajo, en el periodo de mayo a octubre. Con este % muy pocas personas podrán disfrutar de los 17 días en “verano”
  • Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar del fin de semana inmediatamente anterior al inicio del periodo de su disfrute vacacional.
  • Amplían los meses de disfrute de las vacaciones.
  • Desaparece la Bolsa Vacacional, (compensar económicamente por el disfrute fuera de los periodos regulados en el convenio).

 

 PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS:

  • Ampliación en general de los permisos. No rotundo.
  • Sólo acepta incluir la excedencia para las trabajadoras victimas de violencia de género, con una duración mínima de 4 meses, y máxima de 12 meses. Cumpliendo el plazo minimo de duración, las trabajadoras podrán en todo caso reincorporarse a su puesto de trabajo preavisando con 15 días de antelación.
  • Entre otros desaparece el día de libre disposición.

 

 COMPLEMENTOS POR INCAPACIDAD:

  • Comparamos lo firmado, por ejemplo, con el convenio actual de Supermercados de Valencia:

Contingencias Comunes

Complemento Convenio

Family Cash

Complemento Convenio

actual Superm. Valencia

Del día 1 a 3

No se cobran

60%

Del día 4 al 15

Ley general S.S.

100%

Del día 16 al 20

Ley general S.S.

100%

A partir del día 21

Ley general S.S.

100%

 

 

 

Accid. trabajo o enf. profesional

100 % desde el primer día

100 % desde el primer día

  • Como se puede observar no se busca reducir el absentismo, simplemente quieren penalizar estar enfermo.

 

Esto sólo es un breve resumen, seguiremos informando.

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