Archivado en Comunicados, Beneficios Sociales, Condiciones de trabajo, Madrid, Indra BPO

PERMISO SIN SUELDO

2020-01-14 BPO SERVICIOS ALCALÁ

El  XVII convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, recoge en su artículo 23 el permiso sin sueldo por un periodo máximo de 1 mes y por una sola vez cada año, que podrán repartirse en periodos de 15, uno en cada semestre del año y al que podrán acogerse todos/as aquellos/as trabajadores/as que tengan una antigüedad mínima de un año en la empresa. Sin embargo, este permiso esta mejorado en las medidas de flexibilidad de Indra BPO Servicios al ampliarse hasta 2 meses.


Este artículo se publicó originalmente en Indra (Sección Sindical de CCOO en Indra) ,


pdf print pmail

Hasta ahora, todos/as aquellos/as empleados/as que se acogían a este permiso cotizaban por la base mínima, se descontaba la parte proporcional de los días de libre disposición (si se tuviesen) y vacaciones.

Pero a partir del 1 de enero de 2019 tras la sentencia de la AN de 28 de enero de 2019, el trabajador que se acoja al permiso sin sueldo seguirá cotizando por la base mínima y se descontará la parte proporcional de días de libre disposición, pero ya NO se descontarán días de vacaciones.

Puedes enviarnos cualquier duda, consulta o sugerencia a ccooindra@servicios.ccoo.es                                                                            

Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es