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Un derecho incuestionable

Pagas de beneficios 2016

El Banco Santander no puede quedarse al margen de las obligaciones resultantes del convenio colectivo, poniendo en duda el devengo y liquidación de las pagas correspondientes al ejercicio 2016, haciendo una interpretación del convenio que no se corresponde con los criterios retributivos acordados. 

 
Para CCOO se trata de un derecho incuestionable.


Este artículo se publicó originalmente en santander (Sección Sindical Banco Santander) ,


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En el sector, solo Banco Santander y Banco Popular ponen en duda el devengo y liquidación de las pagas de beneficios correspondientes al ejercicio 2016, haciendo una interpretación del Convenio Colectivo que no se corresponde con los criterios retributivos acordados. Para CCOO no está en discusión la obtención de tales pagas; se trata de un derecho incuestionable, a pesar de las dudas que se están transmitiendo sobre su devengo y pago. 

 
Banco Santander no puede quedarse al margen de las obligaciones resultantes del Convenio Colectivo, cuando las demás Empresas del Sector han liquidado ya por este concepto al producirse el cambio en los sistemas retributivos a través de acuerdos negociados con la Representación Sindical. 
 
 
 
" Nuestro derecho incuestionable"
 
 
 
 
 
Resulta por tanto incompresible que se esté poniendo en duda nuestro derecho desde la Empresa, y desde alguna otra organización sindical, que dan por sentado que hemos perdido tal derecho en el tránsito del XXII al XXIII Convenio Colectivo.
 
Desde que CCOO tiene conocimiento de esta interpretación del Convenio Colectivo en Banco Popular y en Banco Santander, hemos mantenido diversos contactos con la Empresa y con la AEB para aclarar que las pagas de beneficios deben ser liquidadas, porque estarán devengadas a 31 de diciembre, y que, de no hacerse así, recibirán la respuesta contundente de CCOO y la presentación de un conflicto colectivo que no interesa a nadie. 
 
El art. 17 del reciente firmado Convenio Colectivo establece que: " Dentro de la vigencia del presente Convenio y durante los años 2015 y 2016 se mantendrá el régimen de retribuciones del personal con los mismos conceptos retributivos vigentes al 31 de diciembre de 2014". Es decir, que en 2016 se devenga el derecho a percibir las pagas de beneficios del art. 18 del anterior convenio en las mismas condiciones que en 2014: una paga completa en diciembre y 2,75 en el primer semestre del años siguiente (que en nuestro caso cobramos en marzo).
 
Es a partir de 2017 cuando entra en vigor el nuevo régimen de retribuciones que prorratea en 14 pagos las 18,50 pagas del anterior sistema (que incluyen las 3,75 pagas de beneficios). Y es a partir de este momento en el que hay liquidar el sistema antiguo como último paso para aplicar de manera regular el nuevo. Así se negoció y se pactó. Así se ha hecho en BBVA, Sabadell y Bankinter, ¿deben quedarse al margen Santander y Popular? Rotundamente no
 
Así lo hemos planteado, y con tal claridad lo lucharemos en los tribunales, en el caso de que la Empresa persista en esta interpretación, para lo que esperamos contar con el resto de sindicatos con representación en el Banco. 
 
Porque para CCOO la única duda es conocer cuándo se va a proceder al pago de las 2,75 pagas de beneficios que se han ido consolidando gracias a la negociación colectiva, frente a una individualización de las condiciones de trabajo, que parece a todas luces lo que la Empresa pretende. 
 
3 de noviembre de 2016
 

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