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SEGREGACION SPA

El Ministerio De Trabajo modifica el R.D.


El Ministerio de Trabajo no rectifica y modifica el proyecto de Real Decreto, que pretende segregar los servicios de prevención ajenos de las mutuas, solo para dar cumplimiento formal a las recomendaciones del Consejo de Estado

Este artículo se publicó originalmente en Seguros (Sector de Seguros (Cias y MATEPSS, Mediación y Servicios de Prevención)) , Fraternidad (Servicios CCOO en Fraternidad Muprespa) ,
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SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD MUPRESPA

En nuestro anterior comunicado, de fecha 21 de Marzo, dábamos cumplida información sobre las recomendaciones realizadas por el Consejo de Estado, al proyecto de Real Decreto que pretende segregar de las Mutuas las actividades que estas realizan como servicios de prevención ajeno y que se concretaban en:
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1. Una norma reglamentaria no puede, por sí sola, articular un supuesto de constitución obligatoria de una sociedad mercantil de prevención.

2. El silencio administrativo negativo previsto en el apartado segundo de la disposión tansitoria segunda (relativo a la autorización administrativa para la continuidad de la actividad) choca con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Remite a las sociedadesde prevención a la legislación mercantil y, al mismo tiempo, les impone una serie de obligaciones y limitaciones contrarias al régimen legal mercantil.

Desde el comienzo del periodo de consultas, Comfia-CCOO ha apostado por la creación de Entidades Especializadas Sin Animo de Lucro, dotadas de un Estatuto Específico mediante la reforma legal que, debidamente analizada, fuese precisa.

Sin embargo, el Ministerio de Trabajo se ha limitado a modificar, sobre el texto anterior, aquellos aspectos que contravenían lo expresado por el Consejo de Estado de forma que:

Modifica el art. 13 del Reglamento General de Colaboración de las MATEPSS (RD 1993/1995, de 7 de diciembre), dando la posibilidad de optar por realizar las funciones de Servicio de Prevención Ajeno a través de una de las siguientes modalidades:

a) Por medio de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada denominada Sociedad de Prevención, cuyo proceso de constitución, transmisión de la actividad y funcionamiento no difiere del previsto en el texto del proyecto anterior.

b) Directamente por la Mutua, a través de una organización específica e independiente de la correspondiente a las funciones y actividades de colaboración en la gestión de la Seguridad Social.

No obstante, la posibilidad de optar por alguna de estas modalidades, es más teórica que real:

Si se opta por la opción a) se permite la utilización de bienes muebles e inmuebles adscritos a la colaboración en la gestión de la seguridad social, con la consiguiente compensación de costes a precios de mercado, durante un periodo transitorio que puede llegar, en casos excepcionales, hasta un máximo de 8 años.

Recordemos que este fue el principal escollo esgrimido por AMAT durante el periodo de consultas.

Por contra, si la opción elegida es la b) será igualmente preceptivo la autorización de la Dirección General de Ordenación a través de la tramitación de un expediente administrativo y desaparece la posibilidad de utilizar los medios materiales e inmateriales adscritos a la colaboración en la gestión de la seguridad social, en el plazo máximo de un año desde la obtención de la autorización.

Del mismo modo, y hasta la aprobación del proceso de segregación, la mutua no podrá suscribir nuevos conciertos, ni solicitar nuevas acreditaciones como SPA, tampoco podrá realizar operaciones patrimoniales, ni arrendamiento de inmuebles, ni crear, modificar o suprimir centros o instalaciones, o contratar personal, en relación con las actividades preventivas, tanto de las comprendidas en la cobertura de contingencias profesionales, como de las correspondientes a los servicios de prevención.

Elimina el silecio administrativo negativo, en los casos en que se agote el periodo máximo para comunicar a la mutua la autorización para realizar la segregación, que estaba previsto en la disposición transitoria segunda por lo que el sentido pasa a ser positivo en aplicación con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por último, en los supuestos de cese de la actividad, se permite, sin ninguna limitación, el traspaso de la cartera a una tercera sociedad lo que supone un riesgo evidente que esperamos sea solventado en el texto que se apruebe definitivamente.

Con este panorama, poco varían las cosas con respecto al anterior proyecto, no constituir una Sociedad de Prevención supone emprender un camino lleno de obstáculos dificilmente salvables.

Madrid, 7 de Abril de 2.005