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COMUNICADO SOBRE EL INFORME DEL CONSEJO DE ESTADO


EL CONSEJO DE ESTADO CUESTIONA EL RANGO NORMATIVO DEL PROYECTO DE RD QUE PRETENDE SEGREGAR LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS DE LAS MUTUAS Y CONFIRMA LA POSICIÓN DE COMFIA-CC.OO.

Este artículo se publicó originalmente en Fraternidad (Servicios CCOO en Fraternidad Muprespa) ,
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SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD MUPRESPA

 

 

 

EL

CONSEJO DE ESTADO CUESTIONA EL RANGO NORMATIVO DEL PROYECTO DE RD QUE PRETENDE SEGREGAR LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS DE LAS MUTUAS Y CONFIRMA LA POSICIÓN DE COMFIA-CC.OO.

 

En relación con los artículos publicados, durante la semana pasada, en varias revistas económico-jurídicas y que han venido precedidos de una incesante corriente de rumores sobre un posible informe negativo del Consejo de Estado al proyecto de Real Decreto que el Ministerio de Trabajo pretende aprobar para regular las actividades que las Mutuas realizan como Servicios de Prevención Ajenos, Comfia-CCOO quiere manifestar lo siguiente:

 

1.       Desde que, hace varias semanas, tuvimos conocimiento de los primeros rumores Comfia-CCOO ha apostado por mantener una actitud serena y responsable, facilitando solo aquella información que hubiese sido, debidamente contrastada, aún a riesgo de que esta se dilatase en el tiempo pero con la convicción de no hacernos eco de rumores o artículos de prensa, de dudosa intencionalidad, que pudieran provocar una alarma infundada en los trabajadores y trabajadoras del sector de Mutuas.

2.       Desde la aparición del primer rumor y hasta la publicación de los artículos, el pasado 14 de Marzo, Comfia-CCOO ha mantenido un contacto permanente con la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social quienes han desmentido sistemáticamente tener conocimiento de que el Consejo de Estado emitiese un dictamen en los términos descritos en los medios de comunicación.

3.       La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 17 de marzo de 2005, aprobó el Dictamen relativo al proyecto de Real Decreto aludido, expresando explícitamente la necesidad de diferenciar nítidamente tanto los recursos económicos como materiales de las actividades preventivas realizadas por las Mutuas pero dictaminando que, el mismo, carece de rango normativo suficiente para regular la materia que integra su contenido.

4.       El Dictamen se basa en que una norma reglamentaria no puede, por sí sola, articular un supuesto de constitución obligatoria de una sociedad mercantil de prevención, del mismo modo mientras remite a dichas sociedades a la legislación mercantil les impone una serie de obligaciones y limitaciones contrarias al régimen legal mercantil. Por último, el silencio administrativo negativo previsto en el apartado segundo de la disposión tansitoria segunda (relativo a la autorización administrativa para la continuidad de la actividad) choca con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Como conclusión, podemos decir que el dictamen del Consejo de Estado no hace sino ratificar la posición mantenida, desde el inicio del periodo de consultas, por Comfia-CCOO y expresada en la resolución del Consejo Confederal de CC.OO. (máximo órgano entre congresos y el del único sindicato que se ha pronunciado expresamente sobre esta materia) que planteaba la necesidad de crear Entidades Especializdas Sin Animo de Lucro, dotadas de un Estatuto Específico mediante la reforma legal que, debidamente analizada, fuese precisa.

 

Desde CC.OO. vamos a solicitar una reunión con la Secretaria de Estado con el fin de conocer, analizar y adoptar, en su caso, una posición con respecto a la posible modificación del rango normativo, o bien, adaptación del proyecto de Real Decreto a las exigencias o limitaciones advertidas en el cuerpo del dictamen del Consejo de Estado ya que, como es preciso recordar, estos dictamenes no son vinculantes.

 

                                                                                Madrid, 21 de Marzo de 2.005