También se recogen las disposiciones a seguir en los casos de fichajes impares, licencias, permisos ... así cómo la accesibilidad para su consulta por la trabajadora o el trabajador, la RLT o la Inspección de Trabajo.
Todo ello, garantizando el cumplimiento de la normativa de protección de datos y derechos digitales.
El acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, estableciéndose la creación de una Comisión de Seguimiento del Acuerdo.
Desde CCOO queremos remarcar, que, pese a la exigencia legal de la implementación de estas medidas, la empresa debía mantener siempre los periodos mínimos de descanso, en el sentido de protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
En los supuestos en que existan incidencias en el registro de la jornada a través de los sistemas habilitados al efecto por distintos motivos (conocidos como impares), hasta que se verifique de forma efectiva la jornada realizada entre empresa y persona trabajadora, se considerará a efectos de registro y de jornada efectiva realizada la que se corresponda con la planificada, en el caso de plantilla base ,la persona trabajadora podrá, si así lo manifiesta, contar con la presencia de un representante legal de los trabajadores en su verificación efectiva de dicha incidencia.
También desde CCOO, hemos hecho especial hincapié en que el registro de jornada debe garantizar la fiabilidad e invariabilidad de los datos almacenados y la imposibilidad de manipulación y/o alteración a posteriori de los datos que consten en los citados registros.