En este comunicado queremos continuar informando de aquellos permisos retribuidos a los que tenéis derecho y puede que no uséis porque no los conozcáis o no sepáis bien su uso y aplicación:
- Permiso de maternidad y paternidad.
- Permiso de lactancia.
- Permiso por matrimonio.
- Permiso por matrimonio de familiar.
Además os recordamos el uso de los días de ajuste para 2026.
En este comunicado queremos informaros de más permisos retribuidos a los que tenéis derecho aparte de los que os informamos en un "Breves" anterior y también puede que no uséis porque no los conozcáis o no sepáis bien su uso y aplicación:
- Días de ajuste de 2026 (que son como los días de vacaciones pero que se imputan en otra línea).
- Horas de Conciliación.
- Días de permiso por traslado del domicilio habitual.
- Permiso para el cumplimiento de funciones de carácter público y personal (para ir a votar, si te han convocado a un juicio...).
- Permiso para la asistencia a revisiones prenatales y clases de preparación al parto.
Por último os recordamos los grados de consanguinidad y afinidad para su uso en algunos permisos.
En este comunicado queremos informaros de algunos de los permisos retribuidos a los que tenéis derecho y puede que no uséis porque no los conozcáis o no sepáis bien su uso y aplicación. Próximamente os daremos detalle de más permisos que tenemos.
Además, desde hace un tiempo, aún es más complicado para quienes hemos pasado a imputar en Iaweb, ya que ni siquiera tenemos a la vista la descripción detallada de los permisos.
- Permiso de ausencia por causa de fuerza mayor: Hasta 4 días al año (puede ser por horas).
- Permiso por fallecimiento, hospitalización o intervención quirúrgica con o sin hospitalización: 5 días laborables.
- Permiso para asistencia a exámenes de título académico o profesionales: Por el tiempo indispensable para su realización.
Estimadas compañeras y compañeros,
Desde el Comité de Empresa de atmira Madrid queremos compartir con la plantilla una actualización importante en materia de conciliación familiar, que entró en vigor el pasado 31 de julio de 2025.
Estas medidas, recogidas en la normativa estatal, suponen avances significativos en los derechos de las personas trabajadoras en situaciones de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.
Representan un paso importante hacia una conciliación más justa y efectiva, permitiendo a las familias disponer de más tiempo para el cuidado de sus hijos e hijas, especialmente en los primeros años de vida, como por ejemplo el nuevo permiso de 2 semanas retribuído.
2026 © CCOO SERVIZOS. Aviso Legal | Contacto