Con esta brillante decisión, la empresa está incumpliendo el Convenio Colectivo de Contact Center y el acuerdo de vacaciones establecido con CCOO. Bajo ningún concepto lo vamos a permitir, si no modifican su actitud de inmediato, acudiremos a las instancias legales.
Para quienes no lo conozcáis, os resumimos los plazos que, según el acuerdo con CCOO, tenemos para pedir las vacaciones:
Si quieres disfrutar vacaciones |
Puedes pedirlas |
Y te tienen que contestar |
Del 01/03 al 31/05 |
Hasta el 20/12 |
Máximo hasta el 30/12 |
Del 01/06 al 31/08 |
Hasta el 20/03 |
Máximo hasta el 30/03 |
Del 01/09 al 30/11 |
Hasta el 20/06 |
Máximo hasta el 30/06 |
Del 01/12 al 28/02 |
Hasta el 20/09 |
Máximo hasta el 30/09 |
Es decir, que si queréis disfrutar de las vacaciones que os quedan entre el 01 de diciembre y el 28 de febrero, a lo que tenéis perfecto derecho, hay de plazo para pedirlas hasta el 20 de septiembre y la empresa no puede obligar, ni presionar a nadie, para que las pida antes, ni mucho menos denegarlas incumpliendo los criterios del acuerdo.
En CCOO no vamos a permitir que se socaven los derechos de la plantilla ni que la empresa presione, ni coaccione a ninguna persona trabajadora para tener vacaciones en los periodos en los que les viene mejor a operaciones.
Si has recibido un correo de tu responsable, asignándote unas vacaciones que no has pedido, y que no quieres, o te las deniegan estando aún en plazo de solicitud, contacta con CCOO y te asesoramos sobre cómo proceder.
CON LAS VACACIONES NO SE JUEGA